Las ocupaciones ilegales o usurpaciones de inmuebles en Tarragona se multiplican por nueve desde 2010, pasando de 78 a 785. De esta forma, la provincia pasa de ser la novena a la séptima de España donde se producen más delitos de este tipo.
La dinámica refleja un incremento en Tarragona del 906,4% en los últimos catorce años y del 22,3% en los últimos cuatro, según los registros del Sistema Estadístico de Criminalidad en los que se basa una respuesta parlamentaria del Gobierno al Partido Popular.
Ocupaciones ilegales en 2024 por provincias
Los datos que desglosa el Ejecutivo señalan que en la provincia tan solo ha habido un allanamiento de morada desde 2021. Se entiende este concepto como la entrada ilegal a todo bien inmueble que se utilice como residencia o domicilio y lugar de realización de actividades privadas.
Evolución de las ocupaciones ilegales en Tarragona desde 2010
Diferencia entre la usurpación y el allanamiento de morada
Cuando una vivienda no es una morada, es decir, nadie habita en su interior, el delito es el de usurpación y el castigo por este delito es mucho menor que en el caso anterior.
De esta forma:
· La usurpación de una vivienda se da cuando se entra ilegalmente a un inmueble vacío y que no está habitado por nadie de forma habitual.
· El allanamiento de morada se refiere a la ocupación ilegal de un inmueble que constituye morada, es decir, que está habitado.
El Gobierno recuerda en su respuesta que las fuerzas de seguridad «actúan conforme al ordenamiento jurídico vigente, de forma urgente y perentoria en el caso de allanamiento de morada, desalojando las viviendas de inmediato, siempre que se tenga permiso del morador y éste haya presentado una denuncia».
Los agentes también actúan en el caso de las usurpaciones (u ocupaciones) de inmuebles, residenciales o no, pero que no son morada.
«Aquí el proceder de las fuerzas de seguridad está sujeto a una orden judicial de desalojo previa, además de la intención manifiesta del propietario de recuperar su propiedad, salvo que puedan intervenir en el momento en el que se está cometiendo el delito y sea con violencia o intimidación, en cuyo caso sí pueden desalojar los casos de usurpación en el momento», recalca la respuesta.