El Juzgado de instrucción número 5 de Tarragona en funciones de guardia ha decretado hoy una orden de alejamiento contra el que era el entrenador de del CD La Floresta. El hombre, de 27 años y detenido el pasado 11 de abril por los Mossos d’Esquadra, formaba parte del club desde hacía siete años y se le acusa de pedir fotografías de carácter sexual a los jugadores del equipo que entrenaba, el cadete B, de este club de Tarragona. El tribunal establece que no puede acercarse a los menores denunciantes y tiene prohibido ejercer cualquier actividad relacionada con menores.
La denuncia de una madre destapó el suceso, y el club de fútbol intervino rápidamente, a través de una reunión con los padres del equipo implicado y de un comunicado. En el escrito, el club informó de que había apartado al segundo entrenador del cadete B por, presuntamente, mantener conversaciones inapropiadas y solicitar fotografías explícitas a miembros del equipo.
El protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Federació Catalana de Futbol (FCF) fue activado el pasado jueves 3 de abril, tras la denuncia inicial. En este documento, se especifica que cualquier incidente relacionado con la violencia sexual debe ser tratado con la máxima seriedad y transparencia, activando de inmediato las medidas de protección necesarias para las víctimas y la posterior investigación.
Tan pronto como el presidente del club, Pablo Pedro González, y la junta directiva fueron informados de lo sucedido, se apartó al acusado de todas sus funciones y se le despidió de la entidad. Posteriormente, con el protocolo ya en marcha, se convocó una reunión con todos los padres del club para informarles sobre los hechos y comprobar si existían más casos.
Con el material recopilado y las denuncias, Mossos ha decidido detener al entrenador y acusarlo de grooming. Precisamente, el artículo 183.2 del Código Penal señala que «El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».