El Ayuntamiento de Tarragona ha emitido un informe jurídico con relación a la resolución del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público sobre el recurso presentado por la empresa Urbaser SA. Se trata de un documento que encargó el alcalde de Tarragona, Rubén Viñuales, en conocer la resolución del recurso especial en materia de contratación presentada por esta empresa contra la adjudicación del lote 1 del contrato mixto de servicios obra para la prestación del servicio de transporte y recogida de residuos, limpieza viaria, limpieza de playas, terrenos y caminos municipales e información ambiental y servicio de gestión de deixalleria municipal licitado por el Ayuntamiento de Tarragona.
Los técnicos municipales expresan en el informe jurídico que han elaborado que se ha aplicado en todo momento el principio de la proporcionalidad en la valoración de las ofertas y que los criterios se ajustan a la normativa, tal y como ha informado el consistorio mediante un comunicado.
Es decir, la ley de contratación pública se rige en los principios de igualdad de trato por todas las empresas, concurrencia y proporcionalidad, por lo tanto, excluir una oferta por defectos leves seria aplicar una pena máxima que no sería proporcional y perjudicaría las empresas participantes. De hecho, el tribunal avala este criterio cuando dice en la resolución que sería desproporcionado echar a una empresa porque presenta un defecto que supone menos de un 1% del coste global del contrato.
En la valoración se siguió este criterio, puesto que el tribunal lo aplicó en la resolución de hace unos meses por el contrato de la basura de Salou, resoluciones del tribunal de Madrid, entre otros, en el que consideró que los defectos leves no eran motivos para echar a todas las empresas y volver a empezar un procedimiento tan costoso. Por lo tanto, se está aplicando el criterio reciente del Tribunal, añade el Ayuntamiento
Además, el informe también defiende que «no excluir es correcto porque cuando las empresas se presentan a un concurso público aceptan de forma obligada las condiciones de los pliegos, sobre todo cuando no presentan recurso, como es el caso, por lo cual los defectos leves no tendrán importancia en el servicio porque la empresa tendrá que cumplir todo lo que decía el pliego, a pesar de en su oferta haya tenido pequeños defectos, poco importantes y que no dificultan ni impiden la realización del servicio. Es decir, el Ayuntamiento de Tarragona no acepta los defectos leves, no los usa para excluir y deja claro que el que tendrá que hacer la empresa adjudicataria es cumplir todo el que dice el pliego, como prevé también la normativa.
El informe jurídico considera que no hay un error del Ayuntamiento. De hecho, donde no coinciden de alguna manera el Tribunal y los servicios técnicos municipales es en el servicio de taller, puesto que el tribunal considera que el pliego no permite que los vehículos vayan a taller externo, y el Ayuntamiento ve claro que el pliego no solo lo permite, sino que obliga a hacerlo. En cualquier caso es tema de diferencia interpretativa y el consistorio, a pesar de no coincidir, ejecutará la resolución del tribunal, como está obligado a hacer.
El informe jurídico también avala la propuesta de adjudicar el concurso a la empresa Urbaser, puntuada en segundo lugar por la mesa de contratación, porque hay que ejecutar las resoluciones de los tribunales. Y además, a pesar de no estar de acuerdo en el criterio, si «se impugna esta resolución entraríamos en un periodo de mínimo 3 años y esto significaría tener paralizado el nuevo contrato de la basura.
Es decir, es peor la paralización del proceso y, en este sentido, prevalece el interés público antes de que volver a reiniciar un proceso que se alargaría en el tiempo la situación de un contrato que expiró hace un año y que va en detrimento de la limpieza de la ciudad.
Finalmente, el informe jurídico remarca que precisamente por un ejercicio de transparencia y trabajo muy detallado y minucioso en las valoraciones es que se levanta una acta, que se publica, para valorar de forma transparente y consensuada el criterio que se aplica para el caso de cada uno de los defectos leves encontrados en las ofertas y los motivos que llevaron a la mesa de contratación a dar una mayor puntuación a la empresa GBI Paprec. Este acta publicada ha ayudado de manera importante a las empresas a fundamentar sus reclamaciones e ir en contra la decisión del consistorio.
Es decir, si el Ayuntamiento no hubiera detallado tanto la información, las empresas no habrían podido presentar recurso por este motivo. Y, en conclusión, un factor importante y determinando por los técnicos municipales es que en caso de reiniciar el proceso desde el inicio otorgaría ventaja a las empresas, las que ya se han presentado y las que podrían participar de nuevo, porque conocerían los detalles técnicos de las empresas concursantes.