La Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha revocado por unanimidad la sentencia que condenaba al futbolista Dani Alves a 4 años y 6 meses de prisión por agresión sexual, dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona.
El tribunal ha estimado el recurso presentado por la defensa del exjugador del Barça y de la Selección Brasileña y ha absuelto al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas y declarando de oficio las costas procesales.
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— TSJCat (@tsj_cat) March 28, 2025
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El fallo, emitido por el pleno de la Sección de Apelaciones e integrado por las magistradas María Àngels Vivas, Roser Bach, María Jesús Manzano y el magistrado Manuel Álvarez, sostiene que la resolución de la instancia presenta «vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones» en la valoración de los hechos y la prueba presentada.
La sentencia enfatiza que «de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia«, recordando que las condenas deben contar con un «canon reforzado de motivación».
Falta de fiabilidad del testimonio
El tribunal subraya que la sentencia original ya ponía en duda la fiabilidad del testimonio de la denunciante en aspectos comprobables a través de videos y pruebas periciales. Sin embargo, a pesar de estas dudas, el fallo de primera instancia dio por válida la declaración de la presunta víctima sobre la supuesta penetración vaginal no consentida sin contrastarla con otras pruebas, como las periciales dactiloscópicas y de ADN.
La Sección de Apelaciones hace hincapié en la diferencia entre credibilidad y fiabilidad, aclarando que «la credibilidad responde a una creencia subjetiva, mientras que la fiabilidad se basa en la correspondencia entre el testimonio y la realidad verificable». En este caso, el tribunal de instancia «optó por acoger una creencia subjetiva sin contrastarla con la totalidad del acervo probatorio».
Principio de presunción de inocencia
El tribunal también recuerda que la doctrina constitucional exige un «mayor rigor» en las sentencias condenatorias y que, en este caso, la falta de pruebas objetivas suficientes impide sostener la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. «No se ha contrastado el relato de la denunciante con las pruebas de contraste neutras y científicas disponibles», señala el fallo.
Por todo ello, la Sección de Apelaciones concluye que «las insuficiencias probatorias conducen a la revocación de la sentencia y a la absolución del acusado«, reiterando que la presunción de inocencia debe prevalecer ante la falta de pruebas concluyentes.