La campaña de la renta de 2023 se encuentra en su tramo final, a solo unos días de que el próximo 1 de julio finalice el plazo de presentación de declaraciones, aunque todavía se puede pedir cita para la confección de la declaración por teléfono o de manera presencial. Hoy, 26 de junio, es el último día para presentar declaraciones a ingresar y con domiciliación en cuenta.
La campaña del IRPF arrancó el pasado 3 de abril, inicialmente para la presentación de campañas por internet, una vía a la que se sumaron después los servicios de confección de liquidaciones por teléfono y de manera presencial. Estos servicios personalizados -que están disponibles para los contribuyentes que cumplan ciertos requisitos, entre ellos que sus rentas de trabajo no superen los 65.000 euros- se prestarán hasta el último día de campaña. La Agencia Tributaria espera recibir 23,3 millones de declaraciones en esta campaña en toda España, la mayoría (14,6 millones) a devolver, por un importe total de 11.650 millones de euros.
A continuación, el ‘Diari’ aclara algunas de las dudas que puedan tener de última hora los contribuyentes.
¿Qué fechas importantes quedan en el calendario?
José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), explica que «hoy miércoles es el último día para presentar declaraciones a ingresar y con domiciliación en cuenta. Este viernes 28 será el último día para pedir citas previas, tanto para acudir a una oficina de la Agencia Tributaria como para ser atendidos por teléfono y el 1 de julio será el útimo día de la campaña. Contará con los últimos turnos para ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria y sus entidades colaboradoras y lo mismo ocurre con el programa de atención telefónica. Lógicamente, también será el último día para presentar la declaración online».
¿Se pueden rectificar errores en la declaración a última hora?
La Agencia Tributaria permite rectificar cualquier error u omisión en la declaración. En este sentido, Mollinedo comenta que «esta rectificación se puede hacer, tanto antes como después del plazo de la presentación de la declaración (1 de julio), sin ningún problema. En el caso de detectar este error habría que hacer una rectificación de la declaración presentada, a través del mismo programa rentaweb, para completar los datos que hayan faltado o quitar aquellos apartados que no correspondan. Si lo haces después del 1 de julio lo que ocurre es que esa rectificación puede dar lugar, en algunos casos, a un procedimiento de recargo, pero nunca habrá sanción antes de que se haga antes de la comprobación».
¿Qué pasa si no se rectifica el error?
La Agencia Tributaria ha afirmado que va a enviar una carta al contribuyente cuando detecte algún error en la declaración presentada para que lo pueda rectificar. Solamente en el caso de que no lo rectifique, se iniciará un procedimiento de comprobación limitada que podría conllevar una sanción.
¿Qué sanciones hay por presentar la declaración fuera de plazo?
Los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración de la renta y no lo hagan en el plazo marcado se enfrentan a sanciones y recargos. Estos variarán dependiendo si la declaración sale a pagar o a devolver y de si es el contibuyente o la Agencia Tributaria quien detecta que está fuera de plazo. En el primero de los supuestos (que salga a pagar) si el contribuyente hace una declaración fuera de plazo de forma voluntaria sin que se lo haya pedido Hacienda, se le aplica la cantidad a pagar más un 1% y otro 1% de recargo por cada mes que haya transcurrido desde el 1 de julio. Si tarda más de un año en pagar, además de un recargo extra del 15%, se aplicarán intereses de demora.
Si no se presenta la declaración (a pagar) y es la Agencia Tributaria la que se da cuenta, si la cantidad llega hasta los 3.000 euros la multa será del 50% de esta cantidad. Si es más elevada y se demuestra que ha habido falsificación de documentos u ocultación, las sanciones pueden llegar al 100% y al 150%.
Por último, si las declaraciones se presentan más allá del 1 de julio y eran a devolver, la multa será de 100 euros si se hace voluntariamente por parte del contribuyente, y de 200 si lo detecta la Agencia Tributaria.