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La cuenta atrás

09 diciembre 2022 17:35 | Actualizado a 13 diciembre 2022 10:27
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Las decisiones que se tomen en esta recta final del año pueden ser cruciales para reducir la factura final de la declaración de la renta que presentaremos la próxima primavera.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que con efectos 1 de enero de 2023 se prevé que los tipos impositivos de la base imponible del ahorro sufran un ligero aumento. ¿En qué nos puede afectar esto?

Las decisiones que se tomen en esta recta final del año pueden ser cruciales para reducir la factura de la declaración de la renta que presentaremos en primavera

Pues bien, puede ser interesante adelantar un reparto de dividendos a 2022 (siempre que se pueda influir en la política de reparto) para que tribute a un tipo del ahorro algo más bajo, ya que la escala del ahorro para 2023 se prevé que aumente en 1 punto porcentual (hasta el 27%) para rentas superiores a 200.000 euros y en 2 puntos porcentuales (hasta el 28%) para rentas superiores a 300.000 euros.

Y ese mismo razonamiento nos sirve si estamos pendientes de transmitir en breve un bien que tiene una plusvalía tácita. No obstante, antes de tomar una decisión, habrá que valorar también el posible impacto del dividendo o de la plusvalía en el límite conjunto renta-patrimonio ya que, dependiendo del patrimonio y del resto de rentas obtenidas durante el año, podría implicar una tributación del 60% entre renta y patrimonio.

Se tienen que aprovechar los pocos días que quedan para intentar que la declaración anual de la renta resulte lo mejor posible

Además, debe tenerse en cuenta que existe la posibilidad de compensar rendimientos de capital mobiliario negativos con ganancias patrimoniales y rendimientos de capital mobiliario positivos con pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de la ganancia/rendimiento de capital mobiliario positivos.

En este ámbito de las alteraciones patrimoniales las personas que estén a punto de cumplir los 65 años y tengan intención de transmitir un bien estaría bien que esperasen a cumplirlos puesto que a partir de dicha edad tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros, siempre que en un plazo de 6 meses destinen el precio de venta a la constitución de una renta vitalicia.

Por otro lado, no olvidemos que los traspasos de participaciones de un fondo a otro están exentos, difiriéndose la tributación al momento en el que se desinvierta definitivamente.

A precios constantes, las ventas de productos alimenticios disminuyeron un 6,6%, mientras que las de productos no alimenticios cayeron un 2,3%.

Y no queremos dejarnos tampoco una fórmula clásica para cuadrar la declaración: realizar la máxima aportación posible a los planes de pensiones, si bien el límite máximo absoluto se ha rebajado por segundo año consecutivo de 2.000 euros a 1.500 euros, existiendo también un límite relativo al 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de los rendimientos netos de actividades económicas.

No obstante, el incremento sobre el límite anterior, se incrementa en 8.500 euros (antes 8.000 euros), cuando dicho aumento provenga de contribuciones empresariales al instrumento de previsión social, o, como novedad, de aportaciones del trabajador al mismo instrumento por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.

Las ventas de alimentación a precios corrientes aumentaron un 5,4% y las del resto de productos un 2,2%.

Por último, si es usted un contribuyente que entró en el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual porque la adquirió antes de 1 de enero de 2013, puede ser conveniente que agote el importe máximo de deducción de 9.040 euros anuales con una amortización extraordinaria, a fin de maximizar la deducción del 15% por dicho concepto.

Empieza la cuenta atrás para que finalice el 2022 y, por tanto, se tienen que aprovechar los pocos días que quedan para intentar que la declaración anual de la renta resulte lo mejor posible.

Mònica Rendé, Asociada Senior Departamento Fiscal Garrigues Abogados

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