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Impuesto de solidaridad a las grandes fortunas

27 octubre 2022 13:44 | Actualizado a 27 octubre 2022 13:56
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El pasado 29 de septiembre María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, presentó un paquete de medidas fiscales, a través de las cuales, se aumentará la presión fiscal sobre grandes patrimonios y empresas y, se disminuirá sobre las rentas bajas, autónomos y pymes.

Entre la variedad de medidas fiscales, se prevé la creación del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas que gravará los patrimonios netos superiores a tres millones de euros.

el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas gravará los patrimonios netos superiores a tres millones de euros

Aunque en principio se configura como un impuesto de carácter temporal, previsto únicamente para los años 2023 y 2024, el Gobierno ya ha adelantado que se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al final de su vigencia si es necesaria su supresión o manteni- miento.

Inevitable es su comparación con el Impuesto de Patrimonio, reestablecido en 2011 mediante la eliminación de la bonificación estatal (introducida en diciembre del 2008), sin perjuicio, de que el mismo se encuentre bonificado en su totalidad en las Comunidades Autónomas de Madrid y Andalucía. Así pues, y pese a su teórica efimeridad, el Gobierno prevé un impacto de 1.500 millones de euros con la incorporación de este nuevo impuesto al sistema, con un total de 23.000 potenciales contribuyentes afectados.

El índice de confianza empresarial ha disminuido un 1,2% respecto a hace un año.

El impuesto, que será competencia del Estado, aplicará un tipo de gravamen progresivo, diferenciado en tres tramos, en función del patrimonio neto de los contribuyentes. El primer y más bajo es del 1,7% para los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y hasta los 5 millones. Al segundo tramo, los patrimonios netos superiores a 5 millones y hasta los 10 millones, les resultará de aplicación un tipo impositivo del 2,1%. Por último, se aplicará un tipo del 3,5% para los patrimonios netos superiores a 10 millones de euros.

Al margen de la incertidumbre que pueda plantearse sobre su constitucionalidad y, pese a que no existe una gran delimitación acerca de los detalles técnicos del impuesto, el Ejecutivo ha adelantado que se evitará una potencial doble imposición. Así, parece que el método que se utilizará para corregir la potencial doble imposición será mediante la deducción de la cuota abonada por estos contribuyentes en concepto de Impuesto de Patrimonio. En consecuencia, en aquellas Comunidades Autónomas donde los residentes disfruten de bonificaciones o tipos reducidos en el Impuesto sobre el Patrimonio, el nuevo Impuesto les generará tributación adicional.

Adicionalmente, aparte de la corrección de una potencial doble imposición, otros puntos que deberán concretarse mediante el desarrollo normativo del impuesto serán si resultará de aplicación la exención de la vivienda habitual (con ciertos límites) y la exención por tenencia de participaciones en empresas familiares, así como los métodos de valoración que deberán seguirse para cada uno de los activos que formen el patrimonio de los contribuyentes.

El retroceso intertrimestral de la confianza en la demarcación de Tarragona es de un 4,4%.

Otro aspecto que puede resultar crítico es si el nuevo Impuesto incluirá una medida similar al límite conjunto renta-patrimonio que existe en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio y que pretende evitar que la suma a pagar en concepto de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio alcance importes que puedan resultar confiscatorios. Del mismo modo, se desconoce su impacto en los diferentes regímenes de los contribuyentes, ya sean o no residentes o se hayan acogido al régimen fiscal de impatriados.

Al margen de la introducción del Impuesto sobre Solidaridad, se han anunciado otras medidas aplicables a tributos ya existentes a día de hoy, entre las que cabría destacar (i) la aplicación de un tipo en el IRPF del 27% a las rentas del capital de entre 200.000 y 300.000 euros, y del 28% a quienes superen los 300.000 euros, (ii) leve aumento del umbral de los rendimientos del trabajo que no deberán ser objeto de declaración a efectos del IRPF y, (iii) rebaja del tipo del Impuesto sobre Sociedades, pasando este del 25% al 23% para aquellas compañías cuya cifra de negocio anual sea inferior al millón de euros.

En este contexto, habrá que esperar por tanto a la tramitación de los correspondientes desarrollos normativos para poder despejar las dudas que se plantean.

El índice de confianza empresarial de Catalunya ha disminuido un 3,5% en el cuarto trimestre respecto a los tres meses anteriores, según datos del Institut d’Estadística de Catalunya (Idescat). Todos los sectores muestran un empeoramiento de la confianza, con un retroceso más elevado en el caso de la hostelería y transporte (6,5% en ambos casos) y la industria, del 5,4%.

Carlos Sancho Asociado senior de Garrigues Abogados y Asesores tributarios

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