Ya está aquí la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades

Se establece una cuota líquida mínima del 15% dela base imponible, tras la compensación de bases imponibles negativas, y tras la variación de las reservas

01 febrero 2022 18:31 | Actualizado a 01 febrero 2022 19:23
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A finales de diciembre, se aprobó la Ley de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2022 que incorpora medidas tributarias de distinto calado.

La más relevante es la introducción de la denominada ‘tributación mínima’ en el Impuesto sobre Sociedades. Se trata de una medida que se ha estado debatiendo desde hace tiempo, y que ya fue incorporada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2019, si bien en ese momento no llegó a aprobarse, y que finalmente ha sido aprobada, en términos similares, pero no idénticos.

Pues bien, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, aplicará la regla de ‘tributación mínima’ en el Impuesto sobre Sociedades para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea, al menos, de 20 millones de euros, así como aquellos que tributen en el régimen de consolidación fiscal, con independencia de su cifra de negocios

¿En qué consiste la ‘tributación mínima’? Se establece una cuota líquida mínima del 15% de la base imponible, tras la compensación de bases imponibles negativas, y tras la minoración o incremento de las cantidades derivadas de la reserva de nivelación, así como de la reserva por inversiones en Canarias.

Cuando el contribuyente tenga derecho a aplicar bonificaciones, deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias y/o deducciones para evitar la doble imposición, y tras la aplicación de estas bonificaciones y deducciones, su cuota líquida quede reducida por debajo de la cuota líquida mínima, su cuota líquida tendrá la consideración de cuota líquida mínima, a pesar de ser inferior al 15% de la base imponible.

No obstante, si tras la aplicación de las citadas bonificaciones y deducciones resulta una cuantía superior a la cuota líquida mínima, calculada según lo indicado en el apartado anterior, se aplicarán las restantes deducciones (deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, donativos y por reversión de medidas temporales) hasta el importe de la cuota líquida mínima.

Por tanto, dado que la cuota líquida mínima se ha establecido sobre la base imponible tras la compensación de bases imponibles negativas, no afecta a las posibles exenciones que puedan aplicarse a la base imponible ni a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores, que mantiene los mismos límites de compensación, y afectará en menor medida a aquellas sociedades que puedan aplicar deducciones por doble imposición, dado que podrán reducir su cuota líquida por debajo del mínimo del 15% por la aplicación de estas deducciones.

Recordemos que, tras la entrada en vigor de la actual Ley del Impuesto sobre Sociedades en 2015, con la introducción de la exención por dividendos, las deducciones por doble imposición que pueden aplicarse son las deducciones por doble imposición interna generadas antes del ejercicio 2015, las deducciones por doble imposición internacional y la deducción por doble imposición por los dividendos percibidos de sociedades adquiridas antes del ejercicio 2015, siempre y cuando, pueda probarse que un importe equivalente al dividendo fue integrado en la base imponible de los transmitentes de dichas sociedades con motivo de su transmisión.

Recordemos que en este supuesto, de poder obtenerse la prueba de la tributación del transmitente, el dividendo obtenido minora el coste fiscal de la participación, y procede la aplicación de una deducción por doble imposición.

Las sociedades que más se verán afectadas por esta medida son aquellas que realicen gastos relevantes en I+D+i, y les resulte de aplicación el límite del 50% de la cuota íntegra para la aplicación de deducciones por inversiones, así como las que apliquen la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos. Así, una sociedad que únicamente pueda aplicar las deducciones por inversiones y donativos hasta su límite máximo, tendrá una cuota líquida del 15% de su base imponible tras la compensación de pérdidas, mientras que antes de esta modificación era del 9%.

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