El ex alcalde de Roda de Berà Pedro Jose Figuereido, el tesorero Jordi Reina y la interventora Mercè Alba, se volvieron a sentar ayer en el banquillo de los acusados de la Audiencia Provincial de Tarragona para ser juzgados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Se les acusa de presuntamente haber emitido varias órdenes de pago por valor de 3.000 euros que no se han restituido al Ayuntamiento. El fiscal pide 3 años de prisión por el delito de malversación a dos de los acusados, y 9 años de inhabilitación especial para la ocupación o cargo público por el delito continuado de prevaricación a los tres.
La causa que ahora se enjuicia se remonta al 2 de junio de 2008, cuando en Roda de Berà se encontraba en vigor el Pacte de Condicions de Treball del Personal Funcionari que regulaba, entre otras cosas, el anticipo de la nómina. La cantidad anticipada debía retornar en un máximo de 12 meses mediante deducciones aplicadas directamente a la nómina mensual.
Según el fiscal, haciendo uso de este documento los acusados presuntamente realizaron un anticipo de nómina de 3.000 euros a un tercero que había prestado servicios al Ayuntamiento como personal laboral fijo hasta el año 2007. La fiscalía defiende que esta cantidad fue dispuesta por el entonces alcalde para la devolución de un préstamo de 3.000 euros que previamente le había entregado el beneficiario. Este anticipo no ha sido restituido al Ayuntamiento. Según el fiscal había otras órdenes de pago a varias personas que no se habrían ajustado a los procedimientos legales.
Condena previa
En marzo de 2016 Pedro José Figuereido y el ex interventor Miguel Caramés fueron condenados a 13 meses de cárcel por un delito continuado de malversación de caudales públicos. Jordi Reina fue condenado a tres años de prisión al no disponer del atenuante de reparación del daño. En ese caso se les culpó de haberse apropiado de 75.000 euros de las arcas públicas.
En la causa que ahora se enjuiia la defensa considera que ésta debía haberse incluido en el juicio de 2016 y considerarse ya «cosa juzgada». Además, sospesa que hay extralimitación en la acusación por parte del Ministerio Fiscal y pide que se excluya el delito de malversación. Finalmente expone que, desde el auto de procedimiento abreviado y hasta el escrito de acusación han pasado más de dos años, por lo que solicita que no se tenga por formulada la acusación.