El exalcalde de Roda de Berà Pedro José Figueiredo se volverá a sentar en el banquillo de acusados de la Audiencia Provincial de Tarragona, ahora acusado de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. El caso está relacionado con el anticipo de la nómina a una persona quien ya supuestamente no era funcionario y con anticipos de la caja fija. El pasado 31 de mayo se tuvo que suspender el juicio por problemas de salud de uno de los encausados.
El fiscal pide para Figueiredo nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y tres de prisión. También están acusados Luis Miquel Caramés y Mercè Alba –que ejercían de interventores– y el tesorero Jordi Reina. Estos dos hombres tienen la misma pena y cargos que el exalcalde, mientras que Alba solo está acusada de malversación de caudales y la Fiscalía pide para ella tres años de cárcel. El caso llegará a juicio el próximo 22 de este mes de octubre y 8 de noviembre en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial.
El escrito de acusación del Ministerio Público comienza recordando que en el año 2008 se encontraba en vigor en el Ayuntamiento de Roda el Pacte de Condicions de Treball del Personal Funcionari que regulaba, entre otras cosas, el anticipo de la nómina. Uno de los artículos establece que el personal que lo necesite puede pedir un anticipo de sus retribuciones, hasta un máximo de dos veces su retribución mensual. Dichas cantidades anticipadas se tienen que retornar mediante deducciones, que se aplicarán directamente de la nómina mensual en el plazo máximo de doce meses.
Anticipo de la nómina
El 2 de junio de 2008, siendo alcalde , interventor Luis Miquel Caramés y tesorero Jordi Reina, se realizó un anticipo de nómina por valor de 3.000 euros a un hombre. Según el fiscal, dicha cantidad fue dispuesta por el alcalde para la devolución de un préstamo de 3.000 euros que previamente le había entregado el beneficiario. Todo ello se realizó por los acusados a sabiendas de que el supuesto funcionario había prestado sus servicios en el Ayuntamiento como personal laboral fijo hasta diciembre de 2007. Este anticipo no ha sido restituido al Ayuntamiento.
Por otra parte, igualmente durante el 2008 estaba vigente la aplicación de la normativa denominada Bases d’Execució del Pressupost per a l’Exercici 2008, que regulaba la tramitación de los anticipos de caja fija y los pagos a justificar. En el primero de los casos se hacía servir para las atenciones corrientes de carácter periódico o reiterativo, como dietas, o gastos de viajes. Las provisiones en concepto de anticipo de caja fija requerían una resolución del órgano competente para autorizar el gasto. Su importe no podía exceder de la cuarta parte de la partida presupuestaria. La cuantía de cada gasto satisfecho con este fondo no podía ser superior a los 500 euros.
Tres de los acusados –alcalde, interventor y tesorero– se concertaron para hacer uso de la figura del anticipo de la caja fija. «Pese a tener pleno conocimiento de las exigencias que para la obtención de los anticipos de caja fija», los acusados no dirigieron al Ayuntamiento solicitud alguna, ni se aprobaron los decretos que correspondían por parte del alcalde. Con sus firmas dispusieron de los fondos municipales, procediendo a crear órdenes de pago en las que se identificaron como concepto del dinero solicitado el de anticipo de caja fija, la cantidad de fondos públicos a detraer y el nombre de la persona que obtendría dichos fondos.
El 17 de marzo el alcalde, la interventora y el tesorero concedieron dos anticipos de 3.000 euros a dos personas y uno de 1.500 a otra. Y el 25 de mayo, el alcalde, el interventor y el tesorero libraron uno de 3.000 a otra persona.