La Audiencia de Tarragona ha denegado una rebaja de pena a un hombre condenado a seis años de cárcel por abusar sexualmente de su hija durante seis años. Los magistrados dicen que en ese caso no le afecta la revisión del Código Penal en cuanto a la pena.
El acusado es un ciudadano español sin antecedentes penales. Mantuvo una relación matrimonial con una mujer, fruto de la que nacieron un hijo e hija. La pareja se divorció de mutuo acuerdo en el 2005. Acordaron que la guarda y custodia de ambos niños sería de la madre, mientras que el padre tendría un régimen de visitas y también la mitad de las vacaciones.
En fechas no determinadas, cuando la menor tenía seis o siete años y hasta que tuvo 12 ó 13, durante la estancia de ella en casa de su padre, éste le tocaba los senos y las nalgas. En otros casos, con el pretexto de que le había puesto nombre en los senos y en la vulva, le tocaba las partes íntimas.
En varias ocasiones, durante el baño y ajeno a las maniobras propias de la higiene, aprovechando que la menor se colocaba sobre el procesado, le tocaba todas las partes íntimas. La menor sufrió ansiedad reactiva, dificultades para conciliar el sueño, alteraciones de conducta, autolesiones controladas, afectaciones relevantes en el área de la sexualidad y su autoimagen. Precisó tratamiento terapéutico en el Servei d’Intervenció Especialitzada de la Generalitat.
Los magistrados, en la sentencia, recalcan que la víctima, durante el juicio, acreditó «un especial esfuerzo de objetividad y precisión narrativa, descartándose cualquier intento de exageración o de sobrecriminalización del relato». Éste fue «será, con un lenguaje llano, adecuado a su edad, pero firme en cuanto a los relatos de las circunstancias nucleares».
Aparte de la pena de prisión por un delito continuado de abusos sexuales, al hombre se le ha impuesto otros ocho años de libertad vigilada. Pero, además, durante ocho años no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de la víctima, a la que deberá indemnizar con 30.000 euros.