La Audiencia Provincial de Tarragona ha ordenado reabrir la causa contra una extrabajadora de la Empresa de Serveis i Promocions d’Iniciatives Municipals (Espimsa) acusada de quedarse material de la empresa así como de utilizar una tarjeta para sus propios fines. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción número 4 de Tarragona había sobreseído provisionalmente el asunto contra ella.
Pero ahora, la máxima instancia judicial de la demarcación lo ha revocado. Considera que todavía no se ha terminado la instrucción porque quedan por unir y valorar diligencias acordadas incluso con posterioridad, como por ejemplo oficios sobre la tarjeta bancaria.
En 2020, la empresa Espimsa anunció que había detectado irregularidades en la actuación de tres empleados suyos. Uno era el gerente, Isidre Prunor, otro el jefe contable y el tercero era la secretaria de dirección. El asunto se llevó al Consejo de Administración.
Dos de los sospechosos lo negaron, mientras que el jefe contable lo reconoció, y fue suspendido 30 días de empleo y sueldo. Por su parte, los otros dos trabajadores fueron despedidos y en 2021 la empresa llevó al caso a los Juzgados.
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El 15 de noviembre de 2022, el juez instructor procedió al sobreseimiento provisional del caso contra la secretaria de administración, una decisión que fue ratificada el 23 de enero de 2023 al rechazar el recurso de reforma presentado por Espimsa. Ante ello, este presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que ahora le ha dado la razón.
La empresa, en su recurso, apuntaba que en las diligencias se pueden extraer indicios suficientes de que la acusada llevó a cabo, durante el tiempo que duró su relación laboral, la sustracción para si de bienes adquiridos a nombre de la empresa así como del empleo de tarjetas de crédito/débito a nombre de la empresa y asociadas a la cuenta bancaria de la misma para el pago de combustible para su vehículo particular.
En el escrito se recoge que la investigada podía efectuar compras de material de oficina sin necesidad de ser autorizada para ello por el gerente. Pero que parte de dicho material ni se encuentra justificado en cuando a su necesidad para el desempeño de la actividad laboral a que se dedicaba, como una cámara fotográfica y la adquisición de tres Iphone 11, uno de ellos para ella. También otro tipo de material cuyo coste estaría sobredimensionado, como el referente a las cápsulas de café o bien otros efectos que no se han hallado en la empresa, como pendrives.
La tarjeta de crédito
Pero el recurso hace su énfasis en la tarjeta de crédito que, según Espimsa, no estaba autorizada, «y que fue empleada para los repostajes de su vehículo particular en desplazamientos comunmente particulares, entre los que se incluyen viajes a su segunda residencia».
Y expone declaraciones de diversos testigos durante la fase de instrucción. Entre ellas está la del jefe de contabilidad, quien manifestó haber alterado los conceptos de pagos con la tarjeta de la encausada «por petición de la misma y coaccionado por ella, para que no aparecieran estos repostajes de fuera de la provincia de Tarragona».
La empresa señala que, aunque las cuentas estuvieran auditadas, aprobadas y que la intervención municipal no haya advertido ninguna irregularidad durante este años, «no se debe a que no existiera esa apropiación, sino al hecho de que el jefe contable, que también gozaba de una tarjeta idéntica para sí, igual que el gerente, disimulaba estos conceptos haciéndolos pasar como ‘gastos de representación’, sin desglosar nada más».
La defensa
La defensa de la acusada entiende que la empresa no ha aportado pruebas de cargo contra la acusada y que su visión del asunto «es sesgada y parcial, reveladora de cierta inquina contra la Sra. (...), pues solo contra ella y el gerente se ha interpuesto querella», y no contra el jefe contable.
Y añade que su posición dentro de la empresa era subordinada y supeditada en su actuar a la aprobación de cualquier caso por parte del gerente, que los gastos de combustible efectuados con la tarjeta estaban declarados en las cuentas de la empresa y que estos gastos fueron aprobados y aceptados por el Consejo de Administración, y las auditorias anuales que se efectuaban. Y niega cualquier tipo de disposición unilateral de bienes en su beneficio.
El auto de la Audiencia
Los magistrados de la Audiencia Provincial, en su auto, recuerdan que el 12 de julio de 2022 se acordaron unas diligencias sin que conste que se hayan cumplido cuando el 15 de noviembre se dicta el sobreseimiento provisional. Tres días después, Espimsa solicitó nuevas diligencias y complemento de algunas acordadas.
Dichas diligencias fueron consideradas como necesarias «y prueba idónea» para el esclarecimiento de los hechos. La Sala entiende que se acordó el sobreseimiento «sin haber sido terminada la instrucción, pues restaban diligencias por cumplimentar, y habiéndose incluso acordado en tiempo posterior al sobreseimiento otras diligencias relativas a la tarjeta». Por ello, creen que es prematuro dar carpetazo al asunto.