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Prohibición de realizar actividades con menores para el exentrenador de fútbol base de La Floresta

Está acusado de pedir fotografías de carácter sexual a los jugadores. Fue detenido por los Mossos d’Esquadra el pasado 11 de abril

12 abril 2025 16:16 | Actualizado a 12 abril 2025 17:26
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El Juzgado de instrucción número 5 de Tarragona en funciones de guardia ha dictado que, el que era el entrenador de del CD La Floresta, no podrá ejercer ninguna actividad relacionada con menores ni podrá comunicarse por ninguna vía con los denunciantes. El hombre, de 27 años y detenido el pasado 11 de abril por los Mossos d’Esquadra, formaba parte del club desde hacía siete años y se le acusa de pedir fotografías de carácter sexual a los jugadores del equipo que entrenaba, el cadete B, de este club de Tarragona.

La denuncia de una madre destapó el suceso, y el club de fútbol intervino rápidamente, a través de una reunión con los padres del equipo implicado y de un comunicado. En el escrito, el club informó de que había apartado al segundo entrenador del cadete B por, presuntamente, mantener conversaciones inapropiadas y solicitar fotografías explícitas a miembros del equipo.

El protocolo de actuación frente a la violencia sexual de la Federació Catalana de Futbol (FCF) fue activado el pasado jueves 3 de abril, tras la denuncia inicial. En este documento, se especifica que cualquier incidente relacionado con la violencia sexual debe ser tratado con la máxima seriedad y transparencia, activando de inmediato las medidas de protección necesarias para las víctimas y la posterior investigación.

Tan pronto como el presidente del club, Pablo Pedro González, y la junta directiva fueron informados de lo sucedido, se apartó al acusado de todas sus funciones y se le despidió de la entidad. Posteriormente, con el protocolo ya en marcha, se convocó una reunión con todos los padres del club para informarles sobre los hechos y comprobar si existían más casos.

Con el material recopilado y las denuncias, Mossos ha decidido detener al entrenador y acusarlo de grooming. Precisamente, el artículo 183.2 del Código Penal señala que «El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».

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