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La Audiencia de Tarragona ordena reabrir la causa por supuestos vertidos al mar de Iqoxe

Da la razón al recurso presentado por la Fiscalía para que se tome declaración a los mossos que realizaron el atestado y, si fuera necesario, también a la perito del Instituto de Toxicología

05 abril 2025 16:48 | Actualizado a 06 abril 2025 07:00
Se lee en 3 minutos
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La magistrada instructora de la pieza referente a supuestos vertidos al mar por parte de la empresa química Iqoxe, en La Canonja, tendrá que reabrir el caso. Así lo ha determinado la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha estimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía en contra de cerrar la instrucción y abrir procedimiento abreviado.

El Ministerio Público consideraba esencial para determinar si había habido o no delito medioambiental tomar declaración a los mossos d’esquadra que habían redactado el atestado, petición que había sido denegada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona.

Ahora tendrá que reabrir el caso y citar a declarar a los agentes y, si fuera necesario, también a la perito del Instituto Nacional de Toxicología, según el auto de la Audiencia Provincial al que ha tenido acceso el Diari.

El 7 de diciembre de 2023 se daba por concluida la instrucción por estos supuestos vertidos al mar. Se trata de la pieza separada número 2 de la causa abierta el 17 de julio de 2020 a raíz de la explosión en la empresa Iqoxe, ocurrida el 14 de enero del mismo año.

Durante la investigación se abrió otra pieza para determinar si los residuos que se generaban tras el aumento significativo de la capacidad de producción de la planta desde que había sido adquirida por Iqoxe en 2014 no permitían su total depuración a través de la DEAR. Y a consecuencia de ello, en determinados momentos, se vertían al mar.

La juez instructora consideraba que había causa para llevar a juicio a 5 directivos y a Iqoxe

La conclusión de la instructora fue que había delito y enviaba a juicio a cinco directivos y a la propia empresa. Se les acusaba de un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales, una conducta de vertidos continuados con perjuicio grave para el medio natural, castigada con penas de entre dos y cinco años de prisión.

Todas las partes personadas en la causa –excepto la acusación popular, Sociedad Humana– presentaron recursos de reforma –que fueron desestimados por la jueza instructora el 9 de abril de 2024– y subsidiariamente de apelación, que son los que ahora ha resuelto la Audiencia Provincial.

El Ministerio Público, en su recurso, apuntaba que la instrucción estaba inconclusa y que era «absolutamente imprescindible» realizar determinadas diligencias de investigación. Para él, con las que se habían llevado a cabo, no podía determinar si había delito o no.

Aclarar afirmaciones

Argumentaba que el informe del Instituto Nacional de Toxicología y el atestado de los Mossos d’Esquadra que le sirve de base «contienen afirmaciones nucleares que deber ser aclaradas». Y añadía que en el informe de la Policia catalana no se mencionan los valores de inmisión de sustancias tóxicas existentes en el medio marino por vertidos procedente de Iqoxe, ya que Toxicología da por buenos los datos de los Mossos, que el fiscal considera que son «incompletos».

Las tres magistradas de la Audiencia Provincial reconocen que el auto de reforma dictado por la jueza instructora –que responde a los recursos de reforma de los acusados– no está motivado ya que no ofrece respuesta a las cuestiones en concreto suscitadas por los procesados, que afectan a la hora de determinar un posible delito.

Respuesta al Ministerio Público

Sobre el recurso de la Fiscalía, la Sala asegura que no había tenido ocasión de pronunciarse hasta el momento en la necesidad o no de la declaración de los mossos que emitieron el atestado y que sirve para justificar que la causa pueda llegar a juicio

Las magistradas están de acuerdo en que se plantean interrogantes en relación con los atestados/informes de los Mossos d’Esquadra y los dictámenes del Instituto Nacional de Toxicología, «que merecen ser aclarados» para poder determinar si se cometió o no delito. También para aclarar la composición real de los vertidos, su capacidad lesiva o potencialmente lesiva para el medio ambiente., explicar los cálculos que se hubieran efectuado o tipos de sustancias implicadas o los efectivos del vertido, la razón y origen de los datos que se trasladaron al Instituto Nacional de Toxicología para la elaboración del segundo informe.

Al estimarse el recurso del fiscal ya no se entra a analizar los de los procesados al haberse reabierto la causa ya que pedían su desimputación.

Unas graves acusaciones

Vertidos directos al mar, un sistema para diluir las aguas residuales y alteración de las analíticas. Es lo que cree la jueza instructora que hacía Iqoxe ante la falta de capacidad de la estación depuradora de aguas residuales.

Y ello después de entrar en funcionamiento un nuevo reactor, que aumentaba la capacidad de producción de producto pero sin incrementar la capacidad de la depuradora.

Son las acusaciones que lanzaba la jueza del Juzgado de Instrucción número 1 de Tarragona en el auto de apertura de procedimiento abreviado con el que se concluía la instrucción, y que ahora ha sido revocado. Ahora, tras tomar las declaraciones que le ha ordenado la Audiencia Provincial, tendrán que redactar un nuevo auto.

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