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La vicepresidenta y la presunción de inocencia

01 abril 2025 20:15 | Actualizado a 02 abril 2025 07:00
David Rocamora
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La vicepresidente española María Jesús Montero está haciendo juegos malabares, prestidigitación de la buena, o de la mala, según se mire, para hacer ver que dónde ha dicho la barbaridad que ha dicho ( “ que vergüenza que se diga que la presunción de inocencia está por encima del testimonio de una mujer joven, etc etc...”) realmente, ha dicho otra cosa ( “que la presunción de inocencia no debe impedir que de manera sistemática expresemos nuestro rechazo a que se cuestione a las mujeres que son víctimas...etc etc”).

A la vicepresidente le dio un “Alfonso Guerra” en medio del miting en Jaen. Y ya saben; dices lo que crees que el auditorio espera, calculas mal y acabas diciendo lo que la oposición espera que digas; Una metedura de pata de consecuencias importantes en cualquier país, menos en este en el que mientras no dimita Mazón, no hay límite, por abajo, a la indecencia política.

Las palabras de la VP dan más para compadecerla, por su pobre conocimiento del procedimiento penal, que para escandalizarse, después de lo que se ha llegado a decir en este país de jueces y sus juicios de valor, por políticos que hablan sólo para el foro, con poco o ningún conocimiento de los hechos y la instrucción real. Pero aun así, no está de más recordar que la presunción de inocencia es una regla de procedimiento elevada a derecho fundamental ( 24.2 CE), y que es la máxima garantía de la libertad del ciudadano frente a los abusos de los poderes públicos, y es lo que determina que cuando uno es acusado, debe probarse que ha cometido el delito del que viene siendo acusado, y que no es él el que debe probar que no lo ha cometido, obligando a probar algo complejo; la llamada prueba diabólica, de un hecho negativo.

La declaración de la víctima en un proceso por agresión sexual acostumbra a ser la prueba principal, aunque no única

Si María Jesús Montero tuviera razón, ante una denuncia por violación, por asesinato, el acusador no tendría que probar nada más allá de que hay un muerto, o alguien dice haber sido violada, debiendo de probar el acusado al que se dirigiera la acusación, con acierto o a capricho, sin más, que no ha sido el autor.

La declaración de la víctima en un proceso por agresión sexual acostumbra a ser la prueba principal, aunque no única. Acostumbra a concurrir con otros marcadores periféricos, como son lesiones físicas y psíquicas, muestras de ADN, y pruebas personales que corroboran habitualmente elementos centrados en la oportunidad ( sitúan a víctima y victimario en un lugar concreto, en el mismo tiempo), y la autoría ( testigos directos, o indirectos, de parte o todos los hechos). Pero la prueba esencial, sobre todo en supuestos en los que no hay lesiones físicas o resistencia activa, es siempre el testimonio de la persona agredida, que en determinadas condiciones puede enervar la presunción de inocencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige un test de fiabilidad, valorando la inexistencia de motivos espurios o credibilidad subjetiva, objetiva y persistencia en la incriminación como elementos determinantes para concluir aquella fiabilidad esencial para entender que aquel testimonio puede ser prueba suficiente para condenar. Si ello no fuera así, y la declaración de la víctima, joven (o mayor) no tuviera que vencer la carga probatoria del hecho, que impone la presunción de inocencia, se podría dar aplicando la doctrina MARIA JESUS MONTERO que sólo con la testifical de una mujer joven, ( ¿a partir de qué edad la ministra desmerece la testifical de una mujer?) y que reúna los epítetos que describe la ministra no sería necesario practicar más prueba, ni siquiera escuchar al reo, porque esa clase de testimonio está por encima de la presunción de inocencia, aunque hubiera contradicciones, confusión, motivos espurios.

La Presunción de inocencia, consagrada como derecho fundamental al artículo 24.2 de la Constitución, evita que ello pueda suceder. Es la regla básica de nuestro procedimiento penal. Y sirve para acusados hombres, mujeres, jóvenes, mayores y valoración de testigos de igual condición. Ahora que se acerca semana santa, me viene a la que cabeza aquello de : “ Perdónalos... no saben lo que hacen”, a veces ni lo que dicen.

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