Aunque el refranero diga que es mejor un mal acuerdo que un buen juicio y, en ciertas ocasiones así es, a veces es necesario acudir a los tribunales antes que estar atado a un mal pacto durante años. Pero la urgencia por resolver una disputa nos puede empujar a aceptar un mal acuerdo para evitar la demora e incertidumbre de los tribunales.
Con el Covid-19 todo se ha complicado: han cambiado nuestras relaciones económicas diarias: empleo, alquileres, viajes, hipotecas, etc. Los contratos que rigen nuestras vidas -el del trabajo, el de la casa, el del banco…- de repente se han puesto en entredicho, y hay que renegociarlos. Y cuando no hay acuerdo, se necesitan mecanismos eficaces para resolver las disputas.
Pero precisamente ahora que se disparan los conflictos, resulta que se ha detenido casi totalmente la actividad de los juzgados. La puesta en marcha de los mismos está siendo lenta; y además deberán asumir el retraso acumulado durante meses.
Hasta aquí las malas noticias.Existen dos alternativas a la resolución de la mayoría de nuestros conflictos económicos cotidianos; de hecho existían antes de la pandemia, pero con esta crisis se han acelerado. Me estoy refiriendo al sistema de mediación y a los tribunales de arbitraje.
El arbitraje es un sistema de resolución de conflictos ajeno a la Administración de Justicia, cuya gran ventaja es la rapidez con que se tramitan y resuelven las causas.
Los tribunales de arbitraje sirven para resolver desde pequeñas disputas sobre consumo hasta diferencias internacionales entre grandes corporaciones. Con la crisis del Covid-19 los tribunales de arbitraje se han hecho aún más eficaces, incorporando las nuevas tecnologías telemáticas para la celebración de las vistas y la admisión de pruebas.
En nuestro ámbito, cabe reseñar la reciente iniciativa del Tribunal de Arbitraje de Barcelona (TAB) que, acaba de implantar un procedimiento ágil y garantista al que pueden acceder todos los ciudadanos y empresas, aunque no estén adheridos al arbitraje. El sistema se llama «fast track» y sus resoluciones tienen, en la práctica, las mismas consecuencias legales que una sentencia judicial.
La mediación es otra alternativa para la solución de controversias; es una institución que permite que dos o más partes intenten alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Ya son varios los juzgados mercantiles que plantean la mediación a las partes antes de proseguir con el pleito con el fin de evitar más colapso en los juzgados; lo mismo que el arbitraje, la mediación también puede efectuarse por videoconferencia.
Las crisis son duras. Esta pandemia se ha cobrado muchas vidas y ha golpeado a la economía. Recuperarse llevará algún tiempo, pero con frecuencia las sociedades salen reforzadas de las adversidades. Estoy segura de que el incremento de resolución de conflictos vía arbitraje y mediación supondrá también una mejora para todos, pues nos permitirá acceder a algo muy parecido a la justicia rápida.
Montse Martínez.Profesora URV, abogada Grupo Gispert y economista