Catalunya está a menos de dos semanas de celebrar elecciones autonómicas. El 12 de mayo todos los ciudadanos están citados a las urnas y, algunos de ellos a las mesas electorales. Pese a que el proceso de constitución de dichas mesas es siempre igual, los plazos en muchos casos son desconocidos.
Y es que los sorteos para designar los miembros de las mesas no tienen unas fechas concretas y dependen del ayuntamiento de cada ciudad, sin embargo sí hay un plazo máximo. En estas elecciones catalanas los sorteos se han realizado entre el 13 y el 17 de abril.
En ese momento se designan cinco personas por mesa electoral: un presidente, dos vocales y dos suplentes. En Catalunya habrá un total de 8.000 mesas en las que participarán 75.000 personas.
¿Qué es necesario para ser escogido en una mesa?
Las personas que conforman las mesas electorales son escogidas mediante un sorteo público en el que participan todas aquellas personas menores de 70 años. Además, se exige que los participantes en las mesas sepan leer y escribir. En lo referente al presidente de mesa, también debe tener un título de Bachillerato, FP de sgundo grado o subsidiariamente el graduado escolar o equivalente.
Plazos para reclamaciones
Según recoge la ley, la notificación de a los miembros de las mesas electorales debe hacerse en un máximo de tres días después del sorteo. Es en ese momento en el que empiezan los siete días para alegar ante la Junta Electoral un motivo válido para no aceptar el cargo. Dentro de las “causas justificadas y documentadas” están los siguientes supuestos:
- Discapacidad o invalidez
- Estar embarazada de 6 meses o más o de permiso por maternidad
- Tener una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes
- Estar encarcelado o ingresado en un psiquiátrico
- Haber formado parte de una mesa electoral 3 veces en los últimos 10 años
- Pertenecer a religiones en las cuales el ideario impida participar en una mesa
- Tener un acontecimiento familiar inaplazable y de especial relevancia
- Cambiar de residencia a otra comunidad autónoma
- Formar parte de un servicio esencial: sanitarios, Protección Civil, bomberos o algunos cargos de los medios de comunicación
Tras presentar el recurso, la Junta Electoral tiene un máximo de cinco días para resolver y comunicar su decisión a los afectados. Cualquier impedimento posterior tendrá que ser comunicado a la Junta de Zona aportando las justificaciones pertinentes y al menos 72 horas antes de la constitución de las mesas.
¿Cuánto se cobra en una mesa electoral?
Los miembros de las mesas electorales cobran una indemnización de 70 euros por su participación en la jornada electoral. Además, los presidentes percibirán un incremento de 10 euros por hacerse cargo de librar la documentación electoral en el juzgado una vez recontados los votos. En los municipios de más de 500 mesas, este incremento será de 25 euros.
Los suplentes no cobrarán si no es necesario que cubran ninguna ausencia.