El Supremo ante el régimen de empresa familiar en grupos del sector inmobiliario

07 abril 2025 16:26 | Actualizado a 07 abril 2025 16:53
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El régimen de empresa familiar permite que las participaciones en una empresa familiar estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y se beneficien de una reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Para aplicarlo, se exige, entre otros requisitos, que más del 50% de los activos de la sociedad estén afectos a la actividad económica que desarrolle la compañía.

En particular, para aquellas sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, se entenderá que los inmuebles arrendados están afectos a una actividad económica cuando para la ordenación de ésta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que se dedique en exclusiva a la gestión de la actividad de arrendamiento de los inmuebles.

En este sentido, el Tribunal Supremo, mediante auto de 29 de enero de 2025, ha admitido un recurso de casación acerca de la posibilidad de aplicar la reducción en ISD cuando la persona contratada lo está en otra sociedad del grupo.

Es decir, la cuestión a resolver versa sobre si, en el caso de grupos de sociedades, este requisito debe cumplirse en cada una de las sociedades que se dediquen al arrendamiento de inmuebles o se puede entender como cumplido para todas si la contratación la ha realizado solamente una de las entidades del grupo.

Hasta la fecha, los tribunales y la Dirección General de Tributos (DGT) han sido contrarios a la posibilidad de que la contratación por parte de una sociedad del grupo pudiera dar cumplimiento al resto.

En concreto, la sentencia recurrida que origina este auto, consideró que no procede la aplicación de la reducción en el ISD porque la sociedad cuyas participaciones se transmitían en la donación no contaba con una persona contratada en exclusiva para la gestión del arrendamiento de las fincas rústicas de las que era titular, no pudiendo considerar las fincas como activo afecto y, por ende, no resultando de aplicación el régimen de empresa familiar, aunque su gestión la llevaran empleados que formaban parte de otras sociedades del grupo.

No obstante, en Cataluña, la Agencia Tributaria Catalana se ha manifestado de manera contraria en varias consultas vinculantes, concluyendo que el requisito de la concurrencia de la persona contratada en el seno de un grupo de sociedades no es necesario que sea reproducido en cada una de las sociedades del grupo dedicadas al arrendamiento, dado que de ello puede derivar un grado innecesario de ineficiencia económica.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre esta cuestión y determinar si deniega la aplicación de la reducción, siguiendo la postura manifestada por los tribunales estatales y la DGT o, por el contrario, si decide seguir el criterio de la Agencia Tributaria Catalana y aceptarla para evitar generar ineficiencias estructurales y económicas.

Laura Guerrero - Asociada del departamento Tributario de Garrigues

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