De vuelta con la mediación

La mediación en los procesos judiciales es una útil herramienta que la población desconoce

24 enero 2022 08:01 | Actualizado a 24 enero 2022 08:10
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Más de treinta años han pasado desde la Recomendación del Consejo de Europa que propuso promover las vías alternativas de resolución de conflictos, en especial la mediación, para prevenir y reducir la carga excesiva en los Tribunales en el marco de la Unión Europea. En este tiempo muchas han sido las Comunidades Autónomas que han regulado, en mayor o menor medida, estas vías de gestión positiva de conflictos. No obstante, no fue hasta el año 2012 que se promulgó la primera legislación estatal en esta materia (la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles), en cumplimiento de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Legislación que se encuentra actualmente en revisión, ya que se está trabajando en el Anteproyecto de ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, que pretende generalizar y ampliar el uso de otros medios de gestión de conflictos más allá del proceso judicial. Así, por ejemplo, en el ámbito de los asuntos civiles y mercantiles el Anteproyecto dice que será preceptivo adjuntar a la demanda el documento que acredite haber intentado una negociación previa a la vía judicial.

La mediación se define en la Ley 5/2012 como «aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador». En el ámbito de Cataluña la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, la define como un procedimiento no jurisdiccional.

Permite expandir la calidad y cantidad de información con la que contamos para gestionar un conflicto

En las dos últimas décadas, se han venido implantando de manera progresiva y exitosa varios programas de derivación judicial a mediación promovidos por el Consejo General del Poder Judicial. También han proliferado los servicios de mediación ciudadana en distintos municipios y corporaciones locales. En Cataluña, el Centro de Mediación de Cataluña tiene la función principal de promover y divulgar el uso de la mediación y otros mecanismos de resolución de conflictos, así como gestionar los registros de mediadores que atienden las solicitudes derivadas judicialmente.

No obstante, hoy la mediación sigue siendo una desconocida. La ciudadanía que la puede elegir de manera informada es aún poca, por lo que se hace imprescindible la promoción de la misma ya que difícilmente se escogerá una vía nueva de resolución de conflictos en un momento de crisis personal. Con el objetivo de superar este hecho se adoptó la sesión informativa obligatoria previa en los procesos de familia mediante la Ley 9/2020, de 31 de julio, que modifica el Libro segundo del Código Civil de Cataluña.

El proceso de mediación permite expandir la calidad y cantidad de información con la que contamos para gestionar un conflicto o disputa generando dinámicas colaborativas con el objetivo de construir la solución óptima para ese caso en concreto. Para llevar a cabo todo esto necesitamos la intervención de un profesional, con la formación y experiencia específicas en resolución de conflictos, que conduzca el proceso de mediación desde la imparcialidad y la neutralidad.

Así, a pesar del tiempo transcurrido desde que empezó a hablarse de mediación en nuestro ordenamiento jurídico y de las dificultades en su implantación, seguimos hablando de mediación, especialmente esta semana en la que se celebra el Día Europeo de la Mediación, porque entendemos que es un método idóneo de resolución de los conflictos, por su alta flexibilidad y posibilidades de adaptación a distintos tipos de asuntos, a múltiples medios y ámbitos, y a las necesidades específicas de las partes en conflicto.

Emma López Solé es mediadora y Abogada, Cátedra UNESCO de vivienda, Universitat Rovira i Virgili

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