El Tribunal de Cuentas ha acordado plantear ocho cuestiones prejudiciales a la Justicia Europea sobre la ley de amnistía en el marco del procedimiento sobre el desvío de fondos públicos para el “procés” ante la posibilidad de que colisione con los intereses financieros de la UE.
Considera además que si ya estuviese en vigor la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción, en España no habría sido posible aprobar la ley de amnistía.
Si la semana pasada el Tribunal Supremo decidió llevar la ley al Tribunal Constitucional, convencido de que vulnera preceptos constitucionales como el de la igualdad ante la ley o la seguridad jurídica, este lunes ha sido el órgano contable quien ha acordado consultar la norma por primera vez al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La consejera encargada del procedimiento que afecta a los expresidentes catalanes Carles Puigdemont y Artur Mas y a una treintena de ex altos cargos subraya en su auto, al que ha tenido acceso EFE, que es “muy difícil conciliar” la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) con la “prevención de la impunidad del fraude y la corrupción” que persigue el derecho de la Unión Europea.
E incide en que diversos preceptos de esta ley podrían dar lugar, “precisamente, a la impunidad de las responsabilidades contables que, en su caso, se pudieran declarar por los hechos enjuiciados” en este procedimiento, que ahora queda en suspenso tras esta decisión.
La Fiscalía por su parte se opuso a elevar esta cuestión al TJUE a la vez que evitó pronunciarse acerca de si los ex altos cargos implicados deben ser amnistiados, al ceñirse únicamente a la cuestión que le reclamó la consejera: si debía plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El procedimiento se dirige en total contra 33 altos cargos del Gobierno catalán por su responsabilidad contable en el desvío de fondos públicos para sufragar el referéndum del 1 de octubre de 2017, declarado ilegal, y la promoción exterior del “procés”.
La Fiscalía cuantificó ese supuesto desvío en 3,4 millones de euros, mientras que Sociedad Civil Catalana lo elevó a 5 millones.
Ahora el Tribunal de Cuentas suspende el Procedimiento de Reintegro, al igual que la aplicación inmediata de la amnistía que formularon algunos de los demandados el mismo día de la entrada en vigor de la norma, mientras se resuelven las ocho cuestiones prejudiciales planteadas.
Los principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea con los que la ley sería incompatible son aquellos que regulan las siguientes materias: “principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”; “principio de cooperación leal”; “principios de igualdad y de no discriminación”; “principios de seguridad jurídica y confianza legítima”; y “principio del Estado de Derecho y de tutela efectiva en el proceso judicial”.
La regulación contenida en los citados preceptos podría ser incompatible con la jurisprudencia TJUE, que de manera reiterada ha venido realizando una interpretación amplia del concepto de protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
También cree que la referida regulación contenida en la LOA “parece caminar en sentido opuesto a ese objetivo del Derecho de la UE relativo prevención de la impunidad del fraude y la corrupción”.
De hecho considera que de haber estado en vigor uno de los artículos propuestos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la corrupción (2023/0135 COD), por la que se sustituyen la Decisión Marco 2003/568/JAI relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea, la ley de amnistía no podría haber sido aprobada.
Se refiere en concreto a la enmienda al artículo 15 de la propuesta de Directiva, incorporada a instancia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, y que establece que los Estados miembros “adoptarán las medidas necesarias para prohibir cualquier indulto o amnistía en beneficio de personas que hayan sido consideradas responsables de cualquiera de las infracciones penales a que se refieren los artículos 7 a 14” .
“En consecuencia, si a fecha de hoy ya estuviera en vigor esta Directiva de la UE, no habría sido posible que España, como Estado miembro de la UE, hubiera aprobado la Ley Orgánica 1/2024”, sostiene.