A finales de junio se publicó el Real Decreto- ley 5/2023, que aprueba la creación de nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para promover la adquisición de vehículos eléctricos por parte de particulares. Asimismo, con el fin de impulsar la electrificación de la movilidad, se introduce un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos, permitiendo la amortización acelerada de infraestructuras de recarga en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el ámbito del IRPF, se crean dos nuevas deducciones:
-Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos: La adquisición de un vehículo eléctrico nuevo dará derecho a una deducción del 15% del valor de adquisición, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, pero restando subvenciones públicas (no pudiendo exceder de 20.000 euros la base máxima de deducción), siempre que:
(i) La adquisición tenga lugar entre la entrada en vigor de la norma (30 de junio de 2023) y el 31 de diciembre de 2024.
(ii) Alternativamente, que se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo, siempre que esta cantidad represente, al menos, el 25% del valor de adquisición. El pago del importe restante y la adquisición del vehículo se deberán realizar antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago del anticipo.
La norma regula qué tipos de vehículos eléctricos se podrán beneficiar de la deducción; y establece requisitos para cada uno de estos tipos de vehículos.
-Deducción por la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos: La instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en inmuebles que sean propiedad del contribuyente dará derecho a una deducción del 15% de las cantidades satisfechas a dichos efectos entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2024.
La base máxima anual de la deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se permitirá la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia (en los términos definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/94/UE), que estén afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
En concreto, estas inversiones se podrán amortizar en función del resultado de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La aplicación de este incentivo se supedita a la aportación de la documentación preceptiva y la obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
Nuria Cabré Plana es socia de Garrigues Abogados