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Solicitan sobreseer los partidos del caso Oikos, entre ellos el Huesca-Nàstic

La fiscal considera que los datos aportados en el informe de la Policía Judicial “no son suficiente para enervar la presunción de inocencia”

01 marzo 2024 14:24 | Actualizado a 01 marzo 2024 14:30
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La fiscal ha solicitado a la jueza de Huesca encargada de la instrucción del caso Oikos, de amaños en el fútbol profesional español, el sobreseimiento de la causa respecto al total de los partidos investigados en el procedimiento, lo que supondría el archivo definitivo de la causa tras casi seis años de instrucción.

En concreto se trata de los partidos disputados entre el Huesca y el Nàstic de Tarragona el día 27 de mayo de 2018, con un resultado 0-1, favorable al equipo visitante, así como el encuentro del 18 de mayo de 2019 entre el Valladolid y el Valencia, con resultado 0-2; y el jugado entre el Getafe y el Villarreal el 18 de mayo de 2019 con un resultado de empate a dos.

En el escrito la fiscal considera que en el informe de la Policía Judicial sobre el primero de los partidos reseñados se apuntan datos como que todos tenían su residencia en Málaga, o que las apuestas eran todas similares e incluso el vínculo entre los participantes, que "no son suficiente para enervar la presunción de inocencia, en tanto que esas sospechas han de ser corroborados por pruebas más consistentes".

Del partido entre el Valladolid y el Valencia apunta que no puede reprobarse el comportamiento en el campo de unos jugadores que, con el final de la liga a la vista y asegurada su clasificación en los términos fijados por el propio equipo atendiendo a sus posibilidades, disminuyen su esfuerzo por lo que "tan indiciaria resulta esta conducta como que se haya amañado la conducta contraria".

A ello añade que se informa de que el mercado de apuestas no habría arrojado ninguna alarma de amaño, ya que "Carlos Aranda habría aprendido de anteriores amaños que era mejor no levantar alarma".

Respecto al Getafe-Valladolid incide en que tomando las palabras del instructor, hay que tener en cuenta que, en la investigación y enjuiciamiento de este tipo de delitos es "muy difícil contar con prueba personal y directa", salvo que hubiese una confesión de un jugador o directivo de un club implicado. Lo habitual es contar con prueba indirecta o circunstancial, lo que exige un proceso intelectual complejo de reconstrucción de un hecho concreto a partir de una recolección de indicios (juicio de inferencia).

También resalta que al no haber rastro de dinero alguno, difícilmente puede demostrarse esa corrupción, en la que los posibles intervinientes han tenido el cuidado bastante para no dejar rastro de los posibles pactos, pactos que, por otro lado, tampoco han sido reconocidos por los supuestos jugadores corruptos.

Por ello afirma que "únicamente se cuenta con conjeturas, hipótesis y razonamientos convincentes pero que, se insiste, no prueban la comisión del delito de corrupción deportiva".

Tras el archivo de la causa en relación a otros dos partidos investigados por la juez del caso, los letrados, entre otros, del expresidente del Huesca Agustín Lasaosa, José María Fuster; del jugador Íñigo López, Juan Pablo Lerena; y de la empresa investigada por falsear facturas de las obras de remodelación del campo, Ricardo Orús, habían solicitado el archivo de toda la causa sobre la base de la debilidad de las pruebas aportadas".

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