Un tarraconense permaneció más de cuatro años en prisión condenado por unos delitos que no había cometido –según se supo más tarde–. Ahora, después de que la denunciante reconociera en un juicio que había presentado una denuncia falsa –y que fue condenada por ello–, el Tribunal Supremo ha revocado, veinte años después, la sentencia condenatoria contra el hombre por un delito continuado de agresión sexual y otro de favorecimiento a la prostitución.
El 12 de mayo de 2005, una mujer de nacionalidad rumana se presentó en la comisaría de Policía de Tarragona. Su estado era lamentable, con hematomas por todo el cuerpo. Aseguró que había permanecido encerrada contra su voluntad en un domicilio de la avenida D’Andorra de Tarragona desde el 7 de marzo.
Durante estos dos meses solo podía salir, acompañada, a ejercer la prostitución en la carretera N-340. Asimismo, para quebrantar su autoestima, sus cautivadores –dos hermanos también rumanos, según decía– la forzaban a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, según dijo.
Supuestamente se encontraba retenida con otra mujer, el paradero de la cual nunca ha podido determinarse. Todas estas acusaciones la mujer las corroboró ante el juez instructor, declaración que fue grabada en vídeo. Tras oír a la mujer, la Policía Nacional pudo detener a uno de los sospechosos, I.G. –su hermano se puso en busca y captura–. El juez ordenó su ingreso en prisión.
El primer juicio
Un año después se celebró el juicio contra I.G.. El fiscal le pedía más de 32 años de prisión, mientras que la defensa solicitó la libre absolución. Pero durante la vista oral, la testigo de cargo –la supuesta víctima– no se presentó. Se tuvo que pasar la grabación de su declaración ante el juez instructor.
Finalmente, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona condenó al procesado a dos años de prisión y multa de 2.160 euros por un delito relativo a la prostitución, nueve años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual y multa de 180 euros por una falta de lesiones.
En cambio, se le absolvía de los delitos de detención ilegal, de atentado contra la integridad moral y de falsificación de moneda. Y se fijaba en 6.000 euros la indemnización a pagar a la denunciante.
La sentencia condenatoria
La sentencia recogía como hechos probados que la denunciante –después se supo que aportó un nombre falso–, de nacionalidad rumana, llevaba unos tres años residiendo en España. Acudió a Tarragona el 7 de marzo de 2005 tras conocer a dos mujeres en Barcelona que le ofrecieron trabajo. Acudieron a un piso situado en la avenida D’Andorra, donde residía el acusado, su hermano y las respectivas novias –las que contactaron con la supuesta víctima–.
Cuando la denunciante llegó al piso, el acusado la golpeó y le dijo que debía ejercer la prostitución. Así, desde el mismo día y hasta el 10 de mayo el procesado la llevaba cada día a la N-340 y la recogía al cabo de unas cinco horas, quedándose con todo el dinero que había hecho.
Asimismo, golpeaba a la mujer y la forzó a mantener relaciones sexuales con él. Finalmente, el 10 de mayo se marchó del domicilio y se refugió en cada de una mujer y dos días después acudió a la comisaría de la Policía Nacional. Después se supo que todo ello era una invención.
Su hermano
Después de que la Policía Nacional detuviera al otro hermano, F.G., en diciembre de 2007 se celebró el juicio con él. Subieron al estrado media docena de agentes del Cuerpo Nacional de Policía. Estos explicaron el estado en que se encontraba la mujer cuando acudió a las dependencias policiales, y cómo se llevó a cabo la investigación y el registro del piso donde vivían los dos hermanos.
En esta ocasión sí que se presentó a juicio la supuesta víctima con un bebé de pocos meses.
Y durante su declaración exoneró de toda culpa al procesado y desvió toda la acusación hacia un hombre de 36 años, también rumano, que murió el 5 de octubre de 2006 en un accidente de tráfico en Mont-roig del Camp. Ante estas sorprendentes revelaciones, la fiscal solicitó a los magistrados que se paralizara el juicio.
La Sala ordenó al Juzgado de Instrucción que investigase a qué obedecía este cambio de declaración. Ello concluyó con una sentencia condenatoria contra la mujer en diciembre de 2016 por falso testimonio y usurpación de estado civil. Y fijó que pagara una indemnización a I.G. por los días que estuvo privado de libertad: del 13 de mayo de 2005 al 11 de septiembre de 2009.
Cronología
13 de mayo de 2005.– Una mujer se presenta en la comisaría de la Policía Nacional de Tarragona. Presenta golpes y hematomas. Asegura que durante dos meses la han tenido retenida en un piso de la ciudad y que solo la dejaban salir para acompañarla a la N-340 a que ejerciera la prostitución. El mismo día, uno de los supuestos autores fue detenido. Su hermano fue puesto en busca y captura.
14 de mayo de 2005.– El juez de guardia ordena el ingreso en prisión del detenido.
11 de julio de 2006.– La Audiencia Provincial de Tarragona condena al hombre a once años de prisión –el fiscal pedía más de 32–. La denunciante no se presenta a la vista oral y se tiene en cuenta su declaración, grabada, ante el juez instructor.
11 de septiembre de 2009.– El acusado sale de prisión.
Diciembre de 2017.– La Audiencia Provincial celebra el juicio contra el otro hermano, quien se enfrentaba a las mismas penas. En esta ocasión, a la vista oral se presenta la denunciante, que cambia totalmente su declaración. Exonera de toda culpa al acusado y desvía toda la acusación hacia un hombre muerto en Mont-roig en accidente. Ante ello, los magistrados paran el juicio y piden la apertura de un procedimiento contra la mujer por falso testimonio.
30 de diciembre de 2016.– La Audiencia Provincial condena a la mujer de un delito de falso testimonio y de usurpación de estado civil. Y fija que una indemnización al hombre condenado de cien euros por día que estuvo privado de libertad –del 13 de mayo de 2005 al 11 de septiembre de 2009–.
25 de julio de 2023.– El hombre condenado presenta ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión de sentencia.
10 de abril de 2024.– El Tribunal Supremo estima el recurso y declara nula la sentencia condenatoria.