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El Caso Inipro contará con la declaración de 64 testigos

La Audiencia Provincial rechaza cinco nombres propuestos porque figuran en la causa como responsables civiles a título lucrativo. En el mismo auto, se deniega la transcripción de las declaraciones de la instrucción

20 enero 2024 10:40 | Actualizado a 20 enero 2024 14:00
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha admitido un total de 47 testigos civiles, a los que hay que sumar 17 agentes de la Guardia Civil para declarar en el futuro juicio sobr el Caso Inipro. Dicha lista sale de las peticiones realizadas por las 14 partes personadas en la causa, desde el fiscal, a las defensas, la acusación particular o el PSC –que está acusado a título lucrativo–.

No se ha admitido la documental propuesta por E.A.B. por «excesiva genericidad de la prueba propuesta, sin distinción entre aquello que tiene consideración de documento propiamente dicho de aquello que no se aviene con dicha definición».

La investigación sobre el Caso Inipro (Iniciatives i Programes SL) se inició en 2013 sobre presuntas irregularidades en la contratación de dicha empresa por parte del Institut Municipal de Serveis Socials del Ayuntamiento de Tarragona (IMSST) entre los años 2010 y 2012.

Integración social

Su cometido tenía que ser realizar trabajos de integración a la población recién llegada. Unos trabajos que el juez sospecha que no se hicieron y que el dinero cobrado (276.157 euros) por la empresa Inipro fue a parar a las arcas del PSC, partido que está personado en la causa como partícipe a título lucrativo.

El caso llegará a juicio –no se descarta que sea después de este verano– con 9 personas en la lista de investigados, entre los que se encuentran el exalcalde Josep Felix Ballesteros; los exconcejales Victòria Pelegrín y Begoña Floría; el exjefe de Gabinete Gustavo Cuadrado; el exgerente del IMSS Antonio Muñoz; y Josep Gallet (administrador de la empresa Gallet ) y las empresas Inipro e Itinere Serveis Educatius SL (que se presentó al concurso) así como el PSC (a título lucrativo). La Candidatura d’Unitat Popular (CUP) figura como acusación popular.

Personas contratadas

La Sala ha rechazado el nombre de cinco posibles testigos propuestos por algunas de las partes al considerar que no procedía su admisión como meros testigos en la medida en que son responsables civiles a título lucrativo. Son personas que habían sido contratadas por Inipro para realizar los trabajos. Dichas personas figuran también en la lista de acusados.

En la lista de personas a declarar como testigos figuran también 17 guardias civiles

Hay nombres de testigos que se repiten en muchas de las partes personadas. La mayoría son o eran trabajadores del IMSS (Institut Municipal de Serveis Socials. También el de Joan M. Abelló, exsecretario delegado del IMSS; Albert Vallverdú, antiguo interventor del mismo organismo, y Joan Anton Font, secretario general de la corporación.

La defensa de Victòria Pelegrín ha propuesto a las exconcejalas Arga Sentís y M. Victòria Forns; los exediles Pere Valls y Josep Anton Burgasé declararán a propuesta de Begoña Floria, mientras que en la lista de Josep Fèlix Ballesteros figuran el también exalcalde Pau Ricomà, y los exconcejales Pau Pérez y Pere Valls.

Las transcripciones

En el mismo auto, la Sala ha denegado la petición efectuada por algunas de las partes personadas en la causa de Inipro para que se transcribieran las grabaciones de las declaraciones de los testigos e investigados. Consideran que no es necesario ya que las partes tienen acceso a dicha información.

Después de que se diera cerrada la instrucción y se decretara el auto de apertura de procedimiento abreviado, las partes han enviado el escrito de conclusiones provisionales en los que proponen el listado de testigos, peritos y los documentos a tener en cuenta.

Como cuestión previa, cuatro de las partes –el fiscal y las defensas de José Gallet, el PSC y de Antonio Muñoz– solicitaron al tribunal la transcripción en papel de las declaraciones sumariales prestadas por testigos e investigados que obran videograbadas «en aras de la correcta documentación de la causa y para el mejor desenvolvimiento del acto del juicio oral».

La Sala también rechaza la impugnación del auto de procedimiento abreviado

El auto de la Audiencia Provincial se ratifica en lo manifestado en otros escritos en el sentido que la falta de transcripción o textualización y reproducción –a través del sistema Arconte, que es el que utiliza la Administración de Justicia– y que por ende pueden ser conocidas por las partes al tener acceso a las mismas «no constituye motivo de impugnación válido contra el auto de procedimiento abreviado».

La máxima instancia judicial de la demarcación recuerda que un acuerdo de pleno de las dos secciones penales de la Audiencia Provincial de Tarragona, el 23 de junio de 2021, propugnaba la solución solicitada por el Ministerio Fiscal. Y dicho acuerdo se suscribió también con la Fiscalía y la Secretaria Coordinadora Provincial el 6 de julio del mismo año.

El revés

Dicho acuerdo, similar a otros adoptados por la Audiencia Provincial y que nacían de los del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat) «han sido desautorizados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en acuerdo del 19 de abril de 2017». Y lo ha hecho de manera expresa, «considerándolos no ajustados a Derecho en lo que se viene a disponer la transcripción de las informaciones testificales o periciales que se produzcan en fase instructora grabadas en soporte digital a soporte papel».

El CGPJ señaló que «los Letrados de la Administración de Justicia (...), son quienes en ejercicio de sus competencias legales y con adecuada utilización de los recursos tecnológicos puestos a disposición de los órganos judiciales por las administraciones competentes deberán cuidar de que la grabación efectuada con los oportunos puntos de control que permitan tanto al juez como al tribunal y a los abogados acceder con facilidad y agilidad al punto y momento que en cada caso precisen de la grabación efectuada para el ejercicio de sus funciones judiciales y profesionales, respectivamente».

En el auto de admisión de prueba se recoge que el Ayuntamiento de Tarragona solicitó que se le tuviera por apartado de este procedimiento penal como acusación.

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