El jurado declara culpables a las acusadas de arrojar a una bebé a un contenedor

Considera probado, por 7 votos a 2, que la madre y la abuela de la pequeña cometieron un delito de asesinato contra la recién nacida

01 marzo 2022 21:17 | Actualizado a 02 marzo 2022 06:07
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Ya hay vedericto. El jurado popular considera que la madre y la abuela que en marzo de 2020 abandonaron a una recién nacida en un contenedor de Torreforta cometieron un delito de asesinato. Así se hizo público ayer, tras dos días de deliberaciones en los que los integrantes de jurado finalmente se han decantado por considerar «probado» –por siete votos a dos– que Sara Z. y María Celeste E. tuvieron la voluntad de acabar con la vida de la bebé. 

Asimismo, se valora como eximente el «miedo insuperable» por la «angustia y el temor» que Sara –que entonces tenía 18 años– sufría ante su padre, al que ocultó el embarazo y el nacimiento de la bebé, a la que parió «sola» en su habitación de la calle Tortosa. En este sentido, el jurado considera también «acreditado» que, tras nacer, la bebé se pasó entre las cinco de la madrugada y las diez de la mañana encerrada en un armario, sin comer. Y que hacia las 10 horas, cuando el padre de Sara abandonó el hogar familiar, Celeste –la abuela de la pequeña– envolvió a la bebé con una manta y una sábana, la puso en una caja de cartón tapada y la dejó en un contenedor «bastante concurrido» de la calle Tortosa. En este sentido, el jurado avala por ocho votos a uno que Sara optaba por dar la pequeña a los Mossos o al CAP La Granja pero que, sin embargo, «no hizo nada por evitarlo», por lo que ambas «pretendían acabar con la vida» del neonato.           

A raíz de la decisión anunciada a última hora de ayer, el Ministerio Fiscal solicita para las dos acusadas una pena de 18 años de prisión por un delito de asesinato a una menor de 16 años, así como el pago de 15.000 euros «a los familiares directos» por la responsabilidad civil de los hechos. Asimismo, las defensas pidan ahora al juez que, en su sentencia, les interponga una pena de 12 años y seis meses de cárcel si el delito se rebaja en un grado, y de 9 años y cuatro meses si se rebaja en dos. Pese a ello, y tras el veredicto del jurado, el abogado de María Celeste aún pedía la absolución para su clienta, que desde el 10 de abril de 2021 están en prisión provisional en el centro penitenciario de Mas d’Enric, lo que le valió la reprimenda del juez.

Cabe destacar que, inicialmente, la Fiscalía solicitaba una pena de prisión permanente revisable para ambas acusadas, que es la máxima vigente en el Código Penal. Sin embargo, y a raíz del desarrollo del juicio, el Ministerio Público ha optado finalmente por moderar sus peticiones al tener en cuenta, como atenuante, el «miedo insuperable» de Sara Z. ante un padre violento, pero remarcando asimismo que este temor «no las exime de los hechos».   

Se trata, prácticamente, del mismo razonamiento que, por mayoría, ha decantado la balanza del jurado, que pese a reconocer el miedo existente ante la posible reacción del padre de Sara en caso de tener conocimiento de la existencia del bebé, se cree que tanto la madre como la abuela «podrían haber recurrido a los servicios sociales», tal y como se considera probado «por unanimidad» que recomendó la clínica Evia de Tarragona en diciembre de 2019, cuando el embarazo ya había superado las 14 semanas de gestación. 

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