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¿Debo devolver las horas si no voy a trabajar por la DANA?

Un experto en derecho laboral asegura que el empresario no puede obligar ni a ir a trabajar ni a devolver las horas, «ya que se trata de una causa mayor, no imputable al trabajador»

13 noviembre 2024 12:33 | Actualizado a 13 noviembre 2024 12:33
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La Generalitat decretó ayer para cinco comarcas de la demarcación de Tarragona restricciones en la movilidad para evitar posibles consecuencias de la DANA. Eso significa que nadie debería moverse de casa a excepción de aquellas personas que ofrecen servicios esenciales. ¿Pero y qué pasa con los trabajadores que no son de primera necesidad? ¿Deben ir a trabajar? ¿De no hacerlo, deben devolver las horas otro día? Son preguntas que muchos se hacen estos días.

El decreto del gobierno tiene rango de ley, lo que significa que debe cumplirse a raja tabla. El decreto de la consellera Parlon hablaba de una restricción en la movilidad, a excepción de los casos justificados. «Eso quiere decir que la policía podría pararte y preguntarte dónde vas. Si el desplazamiento no está justificado, podrían sancionarte», explica Víctor Canalda, abogado y profesor de Derecho Laboral en la UOC.

El decreto de Parlon hacía referencia a la suspensión de clases de colegios y universidades, y también de actividades deportivas y de centros de día. Pero no decía nada explícito del trabajo. Solo recomendaba hacer teletrabajo. Sin embargo, el hecho de no poder moverse lleva implícito el hecho de no poder desplazarse hasta el trabajo. Además, han sido muchas las empresas y comercios que han decidido cerrar sus puertas.

«Los trabajadores no están obligados a recuperar estas horas. Se les debe pagar como un día normal y corriente, ya que se trata de una causa mayor, de un fenómeno meteorológico adverso, que para nada es imputable a los trabajadores», explica Víctor Canalda, profesor de Derecho Laboral, quien añade que «al no haber una restricción explícita de cierre de negocios, es el empresario quien, de forma voluntaria aunque con la recomendación de las administraciones, decide no abrir». Por lo tanto, según Canalda, las empresas tienen la obligación de pagar el salario y de no obligar a recuperar las horas.

Si un empresario decidiera durante el día de hoy abrir su negocio –siempre que no sea esencial–, tampoco podría obligar a sus trabajadores a presentarse al puesto de trabajo, dado que el decreto sí que deja claro la limitación de movimientos.

Además, según el experto, existe lo que se conoce como derecho a la resistencia del trabajador. «Si la empresa obliga al trabajador a llevar a cabo una actuación ilegal –como es el caso de moverse durante la jornada de hoy–, el empleado puede oponerse. Sobre todo si está en peligro su integridad física, como es el caso de hoy», acaba Canalda.

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