Confirmada la condena por fotografiar a su esposo en la cama con otra

El Tribunal Supremo ratifica el medio año de prisión al hombre, que también hizo lo mismo

11 octubre 2020 12:40 | Actualizado a 11 octubre 2020 12:50
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Tarragona a una mujer que pilló a su pareja en la cama con otra y los fotografió. La víctima –la amante– presentó un recurso de casación ante el Supremo. Se quejaba de la admisión en la causa como prueba exculpatoria conversaciones que considera privadas. También mostraba su disconformidad con la admisión como prueba exculpatoria la aportada en relación a unas conversaciones que fueron grabadas por una de los acusados, sin consentimiento de la denunciante y que después fueron utilizadas durante el juicio en contra de sus intereses. Y es que el hombre fue absuelto de los delitos continuado de agresión sexual, de detención ilegal, amenazas, robo con violencia y uno leve de lesiones, lo mismo que su compañera excepto en la agresión sexual.

Pero inicialmente, la mujer que sorprendió a su compañero en la cama con otra mujer se enfrentaba a siete años de prisión por los delitos de detención ilegal, amenazas, contra la integridad moral y robo con violencia. Para el hombre se solicitaba, además, diez años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual.

El Supremo asegura que hay consenso en que la utilización en el proceso penal de grabaciones de conversaciones privadas registradas por uno de los interlocutores no vulnera en ningún caso el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones. Tampoco a la intimidad, salvo en casos excepcionales en que el contenido de la conversación afectase al núcleo íntimo de la intimidad personal o familiar de uno de los interlocutores.

La Audiencia Provincial juzgó las peripecias de un trío de ciudadanos rumanos. Una mujer pilló a su compañero en la cama con su amante. Como represalia, les hizo fotos desnudos y después conminó al hombre a fotografiarse con su amante. Ambos miembros de la pareja han sido condenados a medio año de prisión por un delito contra la integridad moral por trato degradante, además de indemnizarla con 600 euros.

A la iglesia

En 2012, los dos acusados mantenían una relación sentimental análoga a la conyugal y convivían en un piso céntrico de Tarragona. El procesado conoció a la víctima cuando ambos se dirigían a una iglesia de Tarragona, a la que acudía mayoritariamente la comunidad rumana. Ella le preguntó por su localización y él se avino a acompañarla. Se intercambiaron teléfonos y en agosto de 2012 hasta marzo de 2013 mantuvieron una relación sentimental íntima. La procesada desconocía la existencia de esta relación sentimental paralela por su pareja.

El 18 de marzo de 2013, la denunciante acudió al domicilio del acusado y mantuvieron relaciones sexuales en el dormitorio de él. En un momento de la tarde, la acusada volvió a dicho domicilio y se encontró a la pareja desnuda. La procesada pidió explicaciones a ambos, a los que golpeó con una zapatilla.

La encausada cogió la cámara e hizo fotos a ambos y a la víctima desnuda. Ordenó también al hombre que se fotografiara con su amante, accediendo éste. Impidió que se vistiera hasta que la echó del inmueble, no sin antes advertirle que si no los dejaba en paz difundiría esas fotos entre la comunidad rumana.

Los dos acusados rompieron la relación. Y él continuó enviándose mensajes con su amante y mantuvieron el contacto durante varios meses.

Ambos sí fueron condenados a medio año de prisión por un delito contra la integridad moral por trato degradante. Y durante un año no pueden comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros de la denunciante.

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