Reus sigue avanzando en la apuesta por la movilidad sostenible y, justamente hoy, 1 de julio, entra en vigor el documento que brinda un marco normativo a esta tendencia: la Ordenanza de Movilidad Sostenible. El texto –ya aprobado en la sesión plenaria del pasado 18 de noviembre– regula el uso del espacio público, indicando por dónde, cómo y a qué velocidad tiene que circular cada tipo de vehículo. Incide muy especialmente en las bicicletas y, sobre todo, en los patinetes eléctricos, un tipo de vehículo (VMP) que ha vivido un boom en los últimos años y al que todavía le falta una regulación completa.
Según la nueva ordenanza, en Reus la edad mínima para conducir VMP es de 15 años y el uso del casco es recomendable. Cuestiones que, no obstante, siempre quedan sujetas a normativas de rango superior.
La norma municipal también pone las bases de las futuras zonas de bajas emisiones, indicando: «El ayuntamiento podrá acordar restricciones o establecer y determinar zonas con medidas especiales de regulación del acceso, la circulación y el estacionamiento de vehículos por razones medioambientales, como zonas de bajas emisiones (ZBE)». Así pues, Reus se dota de un marco normativo que marca las bases de la movilidad presente y del futuro. Como se indica en el mismo documento: «Se apuesta por tejer un nuevo modelo de movilidad que promueva la sostenibilidad».
El texto sustituye la Ordenanza de Circulación vigente hasta el momento, que era de 1992. Por su antigüedad, el documento había quedado desfasado y el consistorio apostó por crear uno de nuevo que abordara un cambio en el sistema de la movilidad, definiendo una velocidad más apaciguada y los distintos grados de convivencia fomentando, a la vez, la movilidad activa, nuevas formas de desplazamiento y las energías limpias.
Comparando la anterior ordenanza con la actual, se da un importante paso en la regulación de la movilidad en bici y vehículos de movilidad personal (VMP). En el documento de 1992, solo se dedican seis artículos (que no llegan ni a una página de extensión) a hablar de la bicicleta, indicando cuestiones básicas. Cabe recordar que en la Ordenanza de Civismo ya queda expresamente prohibido que este tipo de vehículos circulen por las aceras (en la última modificación, se aclaró que los vehículos de movilidad personal, como patinetes eléctricos, entraban dentro de dicha prohibición).
Pero ahora, con la nueva ordenanza, cómo y por dónde deben circular bicis y patinetes queda totalmente especificado. El Título Tercero, con 18 páginas, está dedicado a esta tipología de vehículos y da todo tipo de detalles de por qué espacios deben circular, prohibiciones, obligaciones y recomendaciones en función de la tipología: bicicletas, vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos, monociclos eléctricos, hoverboard, segway...) y también monopatines, patines y similares sin motor (ver en la tabla anexa los detalles).
A grandes rasgos, bicis y vehículos de movilidad personal tienen que circular por carriles bici, calzadas compartidas y calzadas, quedando totalmente prohibido ir por aceras y áreas destinadas a peatones. La única excepción sería para menores de edad que vayan acompañados por un adulto a pie. En este caso, la velocidad del menor tiene que ser la de un peatón. También está prohibido circular, en todos los casos, con auriculares y en el caso de bicis y patinetes, no se puede circular levantando una rueda.
En el caso concreto de monopatines, patines y otros vehículos similares sin motor «no podrán circular por la calzada», indica el texto «excepto que se trate de zonas o vías que estén especialmente destinadas».
Desde Reus Patina, por un lado aplauden que se regule la movilidad «porque, ¿qué somos los patinadores?», se pregunta el presidente del colectivo, Josep Maria Alcover. Así pues, indica las dudas que siempre planean sobre qué se puede hacer y qué no, por lo que le parece bien que todo quede recogido en un documento. No obstante, echa en falta más difusión. «Somos parte del colectivo y no sabíamos nada de la ordenanza y menos aún que entra este sábado en vigor», lamenta Alcover, para quien es esencial que conductores y peatones conozcan los reglamentos para evitar disputas. Destaca también el despliegue que se ha hecho en los últimos meses de carriles bici en la ciudad. No obstante, reclama un mejor asfaltado. «Dado que tenemos que circular por la infraestructura destinada a bicicletas, que reparen los tramos de asfalto irregular», reclama el colectivo de Reus Patina. Ponen como ejemplo el nuevo carril de la carretera de Tarragona o también en Sant Bernat Calvó: «Al borrar antiguas líneas, el suelo ha quedado demasiado irregular», denuncian.
Los detalles de la ordenanza referentes a bicicletas y patinetes eléctricos
BICICLETAS
Por dónde circular:
• Carriles bici: hay que respetar la prioridad de los peatones en los pasos de cebra señalizados.
• Calzada: se consideran vías de circulación compartidas los tramos de calle que prolongan un itinerario ciclista. Tienen que estar claramente señalizados y con limitación de velocidad a 30 Km/h. En las intersecciones reguladas por semáforos y cuando haya retenciones de tráfico, las bicis pueden avanzar hasta situarse en la línea de detención.
• Parques y jardines públicos: solo se podrá circular por los carriles bici que pueda haber en estas áreas o por los paseos pavimentados donde esté expresamente permitida la circulación de vehículos. Pueden circular por el resto de parques y jardines los niños y niñas de hasta 10 años.
Prohibido:
• Circular por aceras y zonas de peatones. Por estas zonas sólo pueden hacerlo los menores de edad acompañados de una persona adulta a pie y a velocidad similar a la de los viandantes.
• Circular por los túneles que no tengan carril bici segregado, excepto que haya señalización expresa.
• Circular con auriculares y usar teléfonos móviles durante la circulación.
• Circular levantando una rueda o sujetándose a otros vehículos en marcha.
• Sujetar o ligar las bicis a los árboles, semáforos, farolas, bancos, contenedores, papeleras, paradas de transporte público y cualquier elemento del mobiliario urbano. No pueden quedar estacionadas en aceras de menos de 1,8 metros de ancho ni sobre pavimento podotáctil. Las bicis hay que estacionarlas preferentemente en los espacios específicamente acondicionados, o en otras partes de la vía, siempre que no obstaculicen.
Obligatorio:
• Para los menores de 16 años, usar el casco en el ámbito urbano. Para el resto de usuarios, es recomendable.
• Disponer de timbre u otro dispositivo acústico.
Recomendable:
• Disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente.
VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Por dónde circular:
• Por calzadas, carriles bici y zonas especialmente habilitadas.
• Los menores de edad pueden ir por calles peatonales a velocidad moderada siempre que vayan acompañados de un adulto a pie. La velocidad máxima será de 10 Km/h.
Prohibido:
• Circular por las aceras.
• Circular bajo los efectos del alcohol y las sustancias prohibidas. El conductor puede ser sometido al test de alcoholemia y de estupefacientes.
• Utilizar auriculares.
• Usar teléfonos móviles.
• Cogerse a otros vehículos en marcha, circular haciendo zigzag entre vehículos.
• Circular con más ocupantes que las plazas para las que está pensado el vehículo.
Obligatorio:
• La edad mínima es de 15 años, excepto que la normativa básica y de rango superior establezca otra edad.
• Tener dispositivos de iluminación, reflectantes, sonoros, frenos y sistemas de estabilización.
• Por la noche o en momentos de baja visibilidad, circular con luz frontal y posterior o dispositivos reflectantes.
• Señalizar con antelación de los giros o cualquier maniobra.
• Los VMP tendrán que disponer de un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Recomendable:
• El uso del casco, excepto que la normativa de rango superior establezca su obligatoriedad.
• Disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente.
• Pueden estacionar en los espacios destinados al aparcamiento de bicis.
MONOPATINES, PATINES Y SIMILARES SIN MOTOR
• Están sujetos a la misma regulación que los Vehículos de Movilidad personal (VMP).
• No pueden circular por la calzada.
• Preferentemente, tienen que circular por los carriles bici y otras vías de sentido único donde esté limitada la velocidad de circulación a 30 km/h.
• El timbre y el freno no son obligatorios. Tampoco lo es el uso del casco, aunque es recomendable.
• Cuando circulen de noche, se recomienda el uso de una pieza de ropa, armilla o bandas reflectoras.