Recientemente se han puesto en entredicho las intervenciones policiales en viviendas donde se estaban celebrando fiestas privadas en plena pandemia de la Covid-19.
La controversia surge por el hecho de que no se trata de fiestas que tienen lugar en locales o establecimientos abiertos al público, sino en viviendas y, por lo tanto, en espacios privados, que tienen la consideración de domicilio cuya inviolabilidad está emparada por un derecho fundamental (artículo 18.2 de la Constitución Española) y cuya vulneración está penada (artículo 202 del Código Penal). En estos casos, los cuerpos de seguridad únicamente pueden acceder en el interior de la vivienda si cuentan con el consentimiento de los moradores, con una autorización judicial o bien se está cometiendo un delito flagrante, es decir, si es necesaria una intervención urgente para evitar que se consuma el delito o la desaparición de los efectos de este.
Es evidente que se trata de fiestas ilegales teniendo en cuenta el estado actual de alarma, que, en cierto modo, justifica las medidas restrictivas en cuanto movilidad y agrupación de personas. Sin embargo ¿constituyen estas fiestas un delito penal que justifica la entrada de la policía sin la referida autorización judicial o en contra de la voluntad de los moradores? ¿o más bien estamos ante la comisión de una infracción administrativa? Esta distinción es importante dado que en función de si se trata de un supuesto u otro se ampara o no esta intervención policial. Hasta la fecha, estas fiestas no constituyen por sí mismas ningún delito tipificado en el Código Penal, sin perjuicio de si en ellas se estaba cometiendo otro tipo de delito como podría ser, por ejemplo, tráfico de drogas.
Otra delgada línea roja a tener en cuenta para saber si estamos ante un posible caso de vulneración de dicho derecho fundamental (en términos del derecho penal, ante un allanamiento de morada) por parte de las fuerzas de seguridad es determinar si este espacio donde se celebra la fiesta ilegal tiene la consideración de domicilio.
Cualquier medida restrictiva de derechos humanos y libertades individuales debe ser proporcionada y encontrarse plenamente justificada ante la situación de pandemia que vivimosEl Tribunal Supremo define el domicilio como «el espacio donde el individuo vive ejerciendo su libertad más íntima, al margen de las convenciones sociales, así como todo espacio apto para que, eventualmente o de forma permanente, pueda ocurrir lo anterior «.
Lo que se protege a través del artículo 18 de la Constitución no es un espacio físico en concreto (por ejemplo, la residencia habitual), sino lo que se desarrolla en su interior, con independencia de si las personas residen habitualmente allí o no. Es decir, se protege la intimidad y la privacidad de las personas a través del espacio físico donde se encuentran en un momento determinado. En este sentido, se consideran domicilios a efectos constitucionales, por ejemplo, las viviendas, las segundas residencias, los vehículos o caravanas y las habitaciones de hotel. El concepto de domicilio es independiente del derecho que legitime su uso (régimen de propiedad, arrendamiento, contrato de hospedaje…) e incluso si no existe ningún derecho que lo legitime (como es el caso, por ejemplo, de los okupas). No obstante, no son domicilio aquellos espacios que por sus propias características no podrían ser aptos para desarrollar la vida privada de las personas como son los espacios abiertos, los locales destinados almacén de mercancías, los bares, las oficinas de una empresa o locales abiertos al público, como tampoco lo son las celdas de los reclusos en los centros penitenciarios (STC 27-03-2006).
Ateniendo todo lo expuesto, a nuestro juicio, las fiestas ilegales no pueden ser constitutivas de la comisión de delito flagrante y las viviendas donde tenían lugar tienen la consideración de domicilios, de modo que podríamos estar ante un posible atentado contra la inviolabilidad del domicilio por parte del cuerpo de policía, lo que está poniendo en jaque a nuestro Estado democrático y de derecho. Cualquier medida restrictiva de derechos humanos y libertades individuales debe ser proporcionada y encontrarse plenamente justificada ante la situación de pandemia que vivimos.