La participación de la ciudadanía en la Justicia es plausible y democrática, por lo que, en principio, nada hay que objetar a la institución del jurado popular, ni a la figura de la acusación popular, que está legitimada por el artículo 125.1 de la Constitución («Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales»). Con todo, la atribución de legitimación activa para que un ciudadano pueda personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad, debería de estar tasada dentro de unos límites que hagan posible evitar los abusos. No acaba de entenderse, por ejemplo, que organizaciones exóticas -un extraño sindicato, por ejemplo, o una organización de consumidores- se personen habitualmente en los procesos más vistosos, no se sabe bien con qué finalidad concreta (es evidente que alguien debe financiar tales actuaciones).Y el estupor se agrava cuando se sabe que estas instancias están siendo investigadas por posible extorsión. Tampoco se entiende que si está legitimada la personación de cualquiera como acusación particular, no se exija el debido resarcimiento a quienes incurran en presunto delito de denuncia falsa. El honor debe protegerse de maledicencias falsarias e injustificadas.
Extraños acusadores
No se entiende que organizaciones exóticas como un extraño sindicato sean la acusación particular en procesos vistosos
19 mayo 2017 19:39 |
Actualizado a 21 mayo 2017 20:35
Se lee en
minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este
enlace.
Comparte en:
Temas:
Comentarios