Condenado un interno por causar un incendio en la cárcel de El Catllar

La Audiencia Provincial le ha impuesto un año de prisión y pagar una indemnización de 499 euros por los daños. Rebaja la pena de otro juez y anula su expulsión de España

10 abril 2024 18:21 | Actualizado a 11 abril 2024 07:00
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Un interno del centro penitenciario de Mas d’Enric, en El Catllar, que en 2020 provocó un incendio en su celda ha sido condenado a un año de prisión, según la sentencia que ha emitido la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona.

Los magistrados han rebajado a la mitad la pena que inicialmente había impuesto el Juzgado de lo Penal 4 de Tarragona. Se ha dejado sin efecto que se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del acusado del país. Sí que tendrá que indemnizar al centro penitenciario con 499,40 euros por los daños causados.

El caso se remonta a las cinco y cuarto de la tarde del 5 de junio de 2020. El acusado, con antecedentes penales, se encontraba interno en la cárcel cumpliendo una pena privativa de libertad. Ocupaba la celda 28. Efectuó una llamada a la cabina del departamento de la celda. En la misma manifestaba: «Os vais a enterar, voy a prenderle fuego a la celda». Seguidamente lo materializó, incendiando el colchón. Ello provocó que el humo se propagara por el pasillo y se activase el código rojo.

Al lugar acudieron tres funcionarios, que procedieron a apagar el fuego. También a sacar al acusado de la celda, que se encontraba en el interior con una prenda de vestir que le tapaba la nariz y la boca.

Tres funcionarios apagaron el fuego y sacaron al preso de la celda

En el recurso de apelación, el abogado del procesado indicaba que si bien ocurrió un incendio en la celda de su cliente, no quedaba suficientemente acreditado si el fuego se produjo de forma intencionada o por el contrario fue debido a un accidente o a circunstancias ajenas a la voluntad del acusado.

Pero los magistrados rechazan dicho argumento. Recuerdan que el acusado estaba solo en su celda y que instantes antes había amenazado de provocar un incendio, y poco después sonó la alarma de incendio. Por todo ello, la Sala descarta que pudiera haber sido un hecho fortuito.

En cuento a la pena, los magistrados recuerdan que el delito va de uno a tres años de prisión, y el juez inicial impuso en el tramo medio. Entienden que la motivación para imponer la pena superior a la mínima es «ciertamente escasa y manifiestamente insuficiente», ya que se limita a decir que «vistas las circunstancias de los hechos, con la valoración de la prueba de los mismos...»

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