Absuelto un conductor que iba a 195 km/h por la carretera T-11

El tramo estaba limitado supuestamente a 100, aunque no había ninguna señal que lo ponía –se colocó con posterioridad–, por lo que el linde era 120, pasando a ser infracción administrativa

17 febrero 2020 20:20 | Actualizado a 19 febrero 2020 12:23
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Un hombre que circulaba a 195 kilómetros por hora en un tramo que presuntamente está limitado a 100 de la carretera T-11 ha sido absuelto por el Juzgado. El abogado defensor logró demostrar que en dicho punto no había ninguna señal que limitase la velocidad, por lo que la que está vigente es la genérica de la vía, 120, lo que ya no constituye infracción penal y, si acaso, administrativa.

La sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Tarragona considera probado que a las 12.19 horas del 18 de septiembre de 2016, el acusado –un vecino de Tarragona que entonces tenía 28 años– conducía un BMW por el punto kilométrico 12,200 de la carretera T-11, en el término de Tarragona.

El radar detectó que el vehículo circulaba a 195 km/h en una vía supuestamente limitada a 100. Se considera delito cuando se excede en 80 km/h en vía interurbana, como es el caso de la T-11. Pero el juez recuerda que en la sentencia, según el margen de error del cinemómetro (5%) establece que el vehículo iría entre 185,25 y 204,75 km/h, establecimiento la primera cifra por ser la más favorable al infractor. Aún así, la infracción constituiría delito.

El fiscal sostenía que la velocidad máxima en ese punto de vía interurbana era de 100 km/h, limitación que vendría establecida por la correspondiente señalización vertical ya que la velocidad genérica de la vía era de 120.

El Ministerio Público propuso que dos mossos d’esquadra declararan como testigos. Afirmaron que el tramo en el que se colocó el cinemómetro estaba limitado a 100, pues existía una señal de prohibición de circular a más de 100 km/h unos pocos metros después de incorporarse a la autovía desde Montblanc. Pero añadieron que no comprobaron si ese día la señal se encontraba colocada pues siempre lo había estado. Así lo indicó también el ingeniero jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona.

La versión del acusado

Pero la versión del acusado fue otra. Señaló que no había ninguna señal limitando la velocidad a 100 km/h y que cuando se enteró de la denuncia –en febrero de 2017– grabó un vídeo con su teléfono móvil, que llevó al notario. En el mismo se puede apreciar la ausencia en este punto kilométrico de señales limitando a 100. Se contó como prueba documental con el acta de un notario, en el que relata como el acusado, a las 18.28 horas del 27 de febrero de 2017, le hace llegar una reproducción en vídeo del recorrido efectuado por el acusado así como dos capturas fotográficas del mismo en las que no aparece ninguna señal de limitación de velocidad.

A las 13.10 horas del 11 de marzo, el notario reproduce en compañía del acusado el recorrido que este hizo en su vehículo. Se constató la existencia, a unos pocos metros de la señal Km 11 de una de límite de velocidad a 100. El notario se acercó a la misma «y de ella pudo observar que parece nueva y que dicha estructura se ha instalado recientemente ya que partes diminutas de remaches y virutas de su colocación aún se encuentran en el suelo, pues el estaño y sus gotitas son tan volátiles que de llevar mucho tiempo los hubiera desplazado el viento y la lluvia».

El abogado defensor, David Peña Nofuentes, señala al Diari que «considero que si el Juzgado de Instrucción hubiera insistido en que llegara la certificación de Fomento conforme en el punto kilométrico en el que ocurren los hechos no existía la señal de limitación viaria, sin duda, no hubiera sido llegar a juicio oral, y en 2017 hubiera existido un auto de sobreseimiento».

Peña agradeció al Juzgado de lo Penal número 2 «su esfuerzo en tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos, y de ahí que este Juzgado sí haya reclamado la prueba documental a Fomento, que llegó el día antes del juicio oral».

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