Absuelto de sufrir un accidente y huir dejando a esposa y bebé

Primero fue condenado a 27 meses de prisión y retirada del carnet durante cuatro años y medio. Pero la Audiencia Provincial ha anulado la sentencia por irregularidad en el juicio

04 agosto 2024 21:39 | Actualizado a 05 agosto 2024 07:00
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Un hombre que presuntamente protagonizó una persecución por la autovía A-27 sufrió un accidente, huyendo del lugar y dejando en el interior del coche a su esposa y a su hijo de 20 meses, ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona porque la sentencia que lo había condenado inicialmente estaba basada principalmente en la documentación y el atestado policial de los Mossos, no en la declaración de los testigos durante el juicio.

El acusado es un ciudadano marroquí de 27 años y con antecedentes penales. Había sido condenado en dos ocasiones por conducción sin permiso y tenía retirado el carnet durante 14 meses por conducción temeraria y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 3 había considerado probado que a las nueve y media de la noche del 12 de noviembre de 2019 el acusado conducía un Seat Leon, acompañado de su pareja –que iba en el asiento del copiloto– y el hijo de ambos, de 20 meses de edad.

El vehículo circulaba por la autovía A-27. Cuando llegó a la altura del kilómetro 0,800 se encontró con una patrulla de los Mossos d’Esquadra, que realizaba el corte de la vía y desviaba los vehículos con ocasión de una manifestación tras la publicación de la sentencia del Procés.

Indicaciones policiales

El acusado, tras detener el vehículo, hizo caso a las indicaciones policiales, realizó una maniobra de cambio de carril y emprendió la marcha a gran velocidad, accediendo al tramo de vía cortado. Continuó conduciendo a gran velocidad hasta llegar al kilómetro 2, donde, a causa de la velocidad excesiva, perdió el control del vehículo, que se salió de la vía, chocó frontolateralmente contra la valla metálica de protección y dio una vuelta de campana.

Tras ocurrir el accidente, el acusado salió del vehículo y abandonó el lugar de los hechos, dejando atrás a su pareja y a su hijo, quienes fueron posteriormente auxiliados por los Mossos d’Esquadra.

El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a 17 meses y ocho días de prisión y a la retirada del carnet durante cuatro años y un mes y medio por un delito de conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave; siete meses y medio de cárcel por un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad; y dos años y tres meses de prisión y dos y medio de retirada del carnet por un delito de abandono del lugar del accidente. Asimismo, se acordaba el comiso del vehículo, propiedad de su pareja. En cambio, se le absolvía de un delito de conducción sin permiso. De haberse confirmado la sentencia tendría que haber ingresado en prisión.

En su recurso de apelación, el abogado defensor señalaba la falta de motivación, incoherencia y arbitrariedad con la correlativa vulneración del derecho de su cliente a la tutela judicial efectivo. Por ejemplo, la no declaración de la acompañante «impide tener por probado, cuando menos, el delito de abandono del lugar de accidente».

Sentencia de apelación

En la sentencia de apelación, la Audiencia Provincial señala que la sentencia basa su argumentación «en la testifical de los agentes policiales, de los que dice que corroboraron por entero el relato de hechos que se han tenido por probado y de la documental que forma parte del atestado policial». Los magistrados recuerdan que el relato de los hechos se tiene que basar en lo que se declara en la vista oral. Tampoco basta con decir que las declaraciones de los agentes coinciden esencialmente con el contenido del atestado policial, al que se remite fundamentalmente la sentencia inicial.

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