Absuelto por conducir sin carnet por Amposta por un error

La sentencia recogía que tenía prohibido conducir «entre octubre de 2013 y octubre de 2015», y los hechos ocurrieron en febrero de 2022

10 mayo 2024 19:30 | Actualizado a 12 mayo 2024 07:00
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Un hombre que ya había sido condenado en cinco ocasiones anteriores por conducir sin tener el carnet ha visto ahora como se libraba de una nueva condena. Y todo por un error en el redactado de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Tortosa. Por ello, ahora la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona ha anulado los nueve meses de prisión impuestos inicialmente.

La sentencia declara probado que el acusado, de nacionalidad española, sobre las 9.20 horas del 11 de febrero de 2022 fue sorprendido por agentes de la Policía Local de Amposta conduciendo por la avenida Santa Bàrbara de la capital del Montsià. Y ello a pesar de haber sido privado del carnet por una resolución judicial de 20 de octubre de 2013, que le prohibía ponerse al volante entre el 7 de octubre de 2013 y el 6 de octubre de 2015 –las sentencias condenatorias por conducir sin carnet son dos de 2014, dos de 2021 y una de 2022–.

Precisamente, el abogado defensor argumentó este error de la sentencia y apuntó que su cliente fue interceptado en 2022, «cuando el plazo de prohibición ya había transcurrido con creces». Los magistrados de la Audiencia Provincial le han dado la razón. Por ello, apuntan que sin elementos para fundar la condena, esta carece de consistencia, por lo que absuelven al procesado, «máxime además cuando la sentencia ha sido consentida por la acusación».

El procesado ya había sido condenado cinco veces por conducir sin carnet
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