Parejas de hecho al margen de la ley

15 mayo 2024 19:31 | Actualizado a 16 mayo 2024 07:00
Martín Garrido Melero
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Los medios de comunicación y el propio Diari se han hecho eco del caso de una pareja de hecho, residentes en Cataluña, que ha llegado al Tribunal Constitucional. Se trata de una pareja sin hijos que llevaban conviviendo como tal unos cinco años, sin haber formalizado ningún documento, ni haberse inscrito en el Registro de Parejas de Cataluña, ni haber hecho testamento. La cuestión civil se plantea entre la madre del fallecido y su pareja que reclaman la herencia: si jurídicamente estamos ante una pareja contemplada por el legislador, la madre no tenía ningún derecho; si no era así, la madre era la heredera legal.

Llevo años publicando en este Diari artículos sobre las parejas de hecho y advirtiendo del problema ahora planteado. Vean algunos de los títulos, ya por sí bastantes significativos: ‘El amor libre ya no existe’, ‘Si vive en pareja tiene un problema’ (2015), ‘El amor libre y el Tribunal Constitucional’ (2013). Sorprende que haya tardado en llegar a los tribunales. Resumamos:

1º. El matrimonio es una institución regulada por la ley; la convivencia en pareja no ha sido regulada hasta que en el año 1998 el legislador catalán aprobó la Ley de Uniones Estables de Pareja (que regulaba tanto la pareja heterosexual como la homosexual).

2º. El modelo catalán (1998) establecía un estatuto jurídico para ciertas parejas de hecho (las definidas por él), fundamentalmente a su disolución. Pero el reconocimiento de una pareja podía producir otros efectos. Por ejemplo, en el derecho sucesorio, en que la pareja se asimila al cónyuge. El problema planteado ahora.

3º. El modelo catalán se basaba en dos tipos muy distintos y yo diría que contrapuestos. El formalista, en que la pareja otorga un documento ante notario en el que dice que quiere constituirse como pareja y asume por lo tanto las consecuencias de esta voluntad. El segundo, no formalista, en que basta convivir dos años como pareja, o menos si se ha tenido un hijo durante la convivencia, para que el legislador presuma una voluntad y deduzca unos efectos.

4º. El modelo catalán tuvo éxito y se importó a otras legislaciones como la aragonesa y la navarra que contienen normas similares. Hace más de diez años (2013) que el Tribunal Constitucional analizó la ley navarra y dijo que el modelo convivencial atentaba a la intimidad y a la libertad de las personas que pueden no querer ningún estatuto.

5º. El Tribunal Constitucional admitió que esa voluntad de ser una pareja (y asumir sus efectos, que es lo importante) se pudiese deducir no sólo de un documento ante notario sino de otros hechos (como, por ejemplo, la inscripción como pareja en algún registro). Muy poco después de esta sentencia, el legislador catalán que vio el problema que se planteaba creó el Registro general de parejas donde se pueden inscribir las parejas (tanto las formales como las convivenciales). Estas parejas inscritas no van a tener ningún problema, pero la que acaba de plantear la cuestión no estaba inscrita y no había ido al notario.

Planteada la cuestión con relación a la ley catalana, el Tribunal constitucional dictará una solución similar a la anterior. Convivir más o menos años no quiere decir que se considere que estemos ante una pareja diseñada por el legislador, salvo que de alguna forma podamos deducir que hay una voluntad de querer someterse a un estatuto legal y a sus consecuencias. Uno es libre de vivir al margen del derecho... para lo bueno y para lo malo.

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