¿Debemos algo a nuestra familia cuando nos morimos? Propuestas legislativas (2)

11 diciembre 2022 19:26 | Actualizado a 11 diciembre 2022 19:29
Martín Garrido Melero
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¿Tienen sentido las legítimas en el mundo actual? ¿Deben los progenitores entregar una parte de su patrimonio a sus hijos cuando es muy posible que en vida ya le hayan dado lo suficiente?

Escribíamos en el artículo anterior que recientemente el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya ha organizado en Barcelona unas jornadas en conmemoración de los veinte años de la Ley primera del Código Civil catalán.

Inevitablemente volvió a salir como uno de los temas objeto de debate social y político el relativo a las legítimas. En realidad, llevamos más de dos mil años dándole vueltas a esa cuestión y no hemos conseguido nunca un consenso adecuado, ni francamente creo que lo conseguimos plenamente ahora. Me explico, aunque sin precisiones técnicas.

$!¿Debemos algo a nuestra familia cuando nos morimos? Propuestas legislativas (2)

Los derechos legitimarios son aquellos que pueden ostentar ciertos familiares, y por el solo hecho de serlos, en la herencia de una persona. En este sentido se dice que las legítimas son un freno a la libertad de la persona para testar, porque uno no puede disponer mortis causa lo que le dé la gana. Hasta aquí puede haber cierto consenso entre los científicos del Derecho. Las dudas, y las diferencias entre los ordenamientos jurídicos, se encuentran en la contestación a dos preguntas: primera, qué familiares son los que tienen el derecho; y segunda, cuál es su cuantía. Y aquí observamos todo un mundo de discrepancias, tanto históricas como de derecho comparado vigente.

Veamos algunas. En muchas legislaciones (incluso dentro de España), el cónyuge (o la pareja) se considera que forma parte de la familia y tiene este tipo de derechos. En Cataluña, sin embargo, el cónyuge (o la pareja) a estos efectos siempre ha sido un extraño. Ahora bien, curiosamente en la mayoría de los testamentos catalanes, a diferencia de los castellanos (en donde si es legitimario), el testador deja a su media naranja, no una parte, sino todo el patrimonio; pero lo deja porque quiere y no porque la ley se lo imponga. Es decir, los catalanes, sin estar obligados, favorecen más a los cónyuges que los castellanos. De todas formas, no saquen falsas conclusiones, porque estas diferencias se deben precisamente a la diferente configuración de las legítimas de los hijos en ambas legislaciones (de ahí su importancia); y no a un mayor o menor amor por el consorte entre los catalanes y los castellanos.

En Cataluña después de vueltas y revueltas llegamos en las Cortes de Monzón de Felipe II a ponernos de acuerdo que la legítima catalana debía ser de una cuarta parte y que podía pagarse en dinero o en bienes de la herencia. Esto supuso una diferencia esencial con otras legítimas extranjeras y españolas (por ejemplo, la castellana es de dos tercios y convierte al legitimario es un comunero de la herencia).

Si un progenitor y su hijo no tienen relación, ¿quién tiene la culpa? Seguramente será en gran parte de uno de los dos, o más de uno que de otro, o a medias, pero muy pocas veces de uno solo

El debate hoy día como hemos dicho es el de siempre. ¿Tienen sentido las legítimas en el mundo actual? ¿Deben los progenitores entregar una parte de su patrimonio a sus hijos cuando es muy posible que en vida ya le hayan dado los suficiente? ¿O no les hemos dado ya más que suficiente pagándoles unos largos estudios que exige la formación actualmente y velando por ellos hasta que alcanzan una colocación que les permita vivir por su cuenta?

Estoy seguro que sus respuestas van a ser muy diferentes. Unos dirán, qué libertad absoluta; otros, que ya está bien que los hijos tengan seguro una parte, solo una parte, del patrimonio. Es decir, el debate de siempre, que empezó en Roma cuando la libertad de testar fue restringida inventado las legítimas, porque un padre que no dejaba a sus hijos nada y se lo dejaba a extraños, no estaba en sus cabales y había que anular las disposiciones sucesorias.

Debo advertirles que la respuesta a esta pregunta va a ser posiblemente muy distinta cuando ustedes sean los que pueden o no tener estos derechos, es decir, que sean los hijos y no los progenitores. Les cuento una anécdota. Hace unos años cuando la suerte me llevó a formar parte de la Comisión redactora del Proyecto de Sucesiones, antecedente directo de la legislación actual, nos planteamos la supresión o no de las legítimas en Cataluña (¡cómo no!). Siempre trabajamos con total libertad sin injerencias del poder político que nos había nombrado. En una ocasión, un político, sabedor de nuestros debates, no pudo por menos que decir: «!Por favor, las legítimas no me las toquéis, que yo soy legitimario!» Le hicimos caso, pero no por imposición, sino por estar convencidos que la corta legítima catalana representaba una posición intermedia y moderada que podía evitar situaciones de verdadera injusticia.

El Proyecto en el cual participé introdujo en el derecho catalán una causa de privación de los derechos de legitimarios que no existía. Obedecía a una necesidad sentida en los estudios notariales. Una persona acudía a hacer su testamento y mostraba su voluntad de privar a sus legitimarios de todos sus derechos, simplemente porque hacía años que no tenía ningún contacto con ellos. La respuesta era que no se podía hacer.

La causa se introdujo para dar una respuesta social a este problema; pero desgraciadamente en los trámites parlamentarios se estableció que la privación únicamente sería posible si la falta de relación era por causa exclusivamente imputable al legitimario. Error, que ahora después de ver sus resultados, se intenta modificar. Si un progenitor y su hijo no tienen relación, ¿quién tiene la culpa? Seguramente será en gran parte de uno de los dos, o más de uno que de otro, o a medias, pero muy pocas veces de uno solo. Si, por lo motivos que sea, carecen de relación, no hay atención, no hay cuidado por la familia, y en el fondo no hay familia: no debe haber legítima, culpas aparte. Estamos para lo bueno y para lo malo.

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