IBI y las viviendas alquiladas

De los 61 municipios que son considerados áreas con mercado de vivienda tenso, solamente 30 lo regulan ciñéndolo más bien al alquiler social, con distintos porcentajes de bonificación

17 febrero 2021 12:48 | Actualizado a 24 febrero 2021 14:10
Se lee en minutos
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Desde el año 2020 los Ayuntamientos pueden crear una bonificación en el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para rebajarlo en aquellas viviendas que se encuentren alquiladas. En concreto, el art. 74.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (norma estatal) indica que los Ayuntamientos, mediante su ordenanza fiscal, podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota íntegra para “los bienes inmuebles de uso residencial destinados a alquiler de vivienda con renta limitada por una norma jurídica.”

Se trata de una bonificación potestativa, es decir, voluntaria que los Ayuntamientos pueden incorporar o no. La finalidad de dicha medida es fomentar que aquellos propietarios que tengan bienes inmuebles alquilados para vivienda (uso residencial) puedan ver reducida su cuota del IBI si el alquiler que realizan es con renta limitada por una norma jurídica. En el caso concreto de Cataluña se refiere al índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que se aplica a los municipios que son considerados como áreas con mercado de vivienda tenso y que se puede consultar en abierto en la página de la Agència de l’habitatge de Catalunya. Se trata de un indicador que determina la estimación del precio medio del metro cuadrado de alquiler de las viviendas en función de la zona donde estén ubicadas y sus características (año de construcción, planta, estado de mantenimiento, ascensor, muebles, etc.).

Si analizamos las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos de nuestra provincia, considerados como municipios con áreas de vivienda tensa (Tarragona, Reus, Salou, Calafell, Tortosa) nos damos cuenta que ninguno tiene regulada esta bonificación. El Vendrell tampoco la tiene y lo argumenta en el preámbulo de su ordenanza fiscal considerando que dicha bonificación está más encaminada a los centros de las grandes ciudades y que es una medida poco efectiva en su municipio.

Sin embargo, si consultamos todas ordenanzas fiscales de los 61 municipios que nos marca la normativa como áreas con mercado de vivienda tenso, observamos que la regulan de dos formas:

Primera. Municipios que regulan la bonificación en los mismos términos que la normativa estatal, es decir, para el alquiler “genérico” sin distinción: Castelldefels la regula al 30% y para 5 años consecutivos; Santa Coloma de Gramenet y Sitges al 95% y Santa Perpètua de Mogoda al 50% (como máximo para 5 años).

Segunda. Municipios que indican que la bonificación solamente se aplica para el alquiler social, por ejemplo, Barberà del Vallès al 95%. Aquí encontramos dos situaciones:

- Incluyendo también las viviendas de inserción y viviendas de protección oficial en alquiler: a título de ejemplo son Castellar del Vallès y Vilassar de Mar al 95%; Premià de Mar, Manlleu, Montgat, Sant Feliu de Llobregat y Vilafranca del Penedés todas al 50%; y Sant Andreu de la Barca al 30%.

- Municipios que lo limitan a los bienes inscritos, gestionados o cedidos en el programa o la bolsa de mediación de alquiler social (del Ayuntamiento, de la empresa municipal, del Consell Comarcal o de l’Agència de l’Habitatge): por ejemplo Olesa de Montserrat, Pineda de Mar, Barcelona, Sant Feliu de Guíxols, Sant Peres de Ribes y Olot (solamente lo aplican a los bienes que son propiedad de una administración pública) todas al 95%; Cerdanyola del Vallés, Ripollet i Vilanova i la Geltrú al 80%; Granollers al 50%, con el límite de 300 euros; Lleida al 80% y añade que estén al corriente del pago de la cuotas de la comunidad de propietarios; Molins de Rei determina varios porcentajes de bonificación en función del plazo de tiempo que el bien esté alquilado y el de su precio (60% al 100%) y dicho porcentaje es del 100% cuando la vivienda se cede al Ayuntamiento para vivienda social y de emergencia; Mataró determina el porcentaje en función del tiempo que el bien está en la bolsa (entre 25% y 70%); Palafrugrell al 50% y lo amplía a las viviendas dotacionales que realicen alquiler de gente mayor; El Prat del Llobregat al 95% e incluso abarca la cesión social de viviendas con la Fundación Hábitat 3; Rubí al 60% con el límite de 250 euros; y Salt al 50% e incluso también incluye el alquiler de estudiantes universitarios o de ciclos formativos de grado superior.

En resumen, de los 61 municipios que son considerados áreas con mercado de vivienda tenso, solamente 30 lo regulan ciñéndolo más bien al alquiler social con distintos porcentajes de bonificación. Habrá que ver la evolución para saber si es una medida positiva para mejorar el alquiler, ya que solamente lleva dos años en vigor.

Estela Rivas Nieto: Subdirectora Cátedra UNESCO de Vivienda URV.

Comentarios
Multimedia Diari