Este jueves 3 de abril entró en vigor la nueva Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar determinadas demandas judiciales en el ámbito civil y mercantil. La medida tiene como objetivo agilizar unos procesos que, actualmente, pueden alargarse más de 1.000 días.
La reforma supone un cambio cultural en la práctica legal y afecta a todos los actores implicados en el sistema judicial. Representantes de la recientemente reformulada Comissió de Mediació, Mètodes Alternatius de Resolució de Conflictes i Justícia Restaurativa de l’Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Tarragona (ICAT) atienden al Diari para analizar su impacto.
«Los abogados nos convertimos en CEOs del conflicto: tenemos que hacer un diagnóstico en función del tipo de cliente y de sus necesidades para determinar cuál es el mejor método de resolución, y también saber cómo, en pro de evitar la vía judicial, aconsejar a nuestros clientes para alcanzar una solución», expone Àlex Mestre, abogado especializado en reclamaciones de seguros y miembro de dicha comisión del ICAT.
Es necesario que los abogados acuerden cuál de los métodos de resolución asumirán conjuntamente, tanto en el ámbito privado como en el turno de oficio.La mediación ya forma parte desde hace años del conjunto de herramientas utilizadas por muchos abogados, especialmente en casos de familia. El cambio que introduce la nueva ley es que, ahora, será obligatorio acreditar que se ha intentado alcanzar un acuerdo antes de presentar una demanda.
«Intentamos rebajar la tensión entre las partes. Se exponen las reglas del juego con los abogados y luego se celebra una sesión inicial en la que se ponen sobre la mesa todos los puntos a conciliar», detalla Núria Sabat, vicepresidenta de la comisión, mediadora y en proceso de formación como conciliadora.
Precisamente, la principal diferencia entre la figura del mediador y la del conciliador es que este último puede ofrecer propuestas concretas a las partes con el objetivo de llegar a un acuerdo y evitar el juicio. También se introduce la figura del abogado colaborativo, que implica la renuncia al litigio si no se alcanza un acuerdo en la negociación.
Este cambio de paradigma también tendrá impacto en juzgados y letrados de la administración de justicia, que deberán revisar si se han cumplido los requisitos en la fase previa de negociación antes de admitir una demanda. «Tienen la facultad de intervenir en el ámbito de las costas según valoren cómo hemos hecho los deberes previos», señala Isabel Morales, abogada, mediadora y presidenta de la comisión MASC del ICAT. Así pues, en función de cómo se haya gestionado este intento de acuerdo, el juzgado podrá no admitir la demanda o no conceder las costas.
Desde la rápida aprobación de la ley el pasado 2 de enero, se ha iniciado la formación de conciliadores para el turno de oficio, en un periodo transitorio que convive con varios puntos aún poco claros. Uno de los más delicados es, precisamente, cómo justificar ante el juzgado que se ha actuado de buena fe y se ha cumplido con el trámite previo. Esta valoración puede variar según cada órgano judicial. Paralelamente, la norma también contempla reformas organizativas, como la creación de Oficinas de Justicia en los municipios y nuevos equipos de trabajo compartidos, con el objetivo de unificar criterios y evitar disfunciones entre juzgados.
Asimismo, este cambio de paradigma también interpela a la ciudadanía, que —en palabras de Mestre— «tendrá que aceptar que no todo es blanco o negro». Implicará un rol más activo por parte de los justiciables, que ya no podrán delegarlo todo en sus representantes legales. «Habrá que aprender a ceder y a trabajar la empatía hacia el otro», concluye Morales.