La Fiscalía de Tarragona considera que el conductor del autocar accidentado en Freginals el año 2016 cuando trasladaba a un grupo de estudiantes de Erasmus de València a Barcelona es autor de 13 delitos de homicidio por imprudencia y 26 de lesiones por imprudencia grave.
Por estos hechos pide cuatro años de prisión, retirada del carnet de conducir durante seis años e inhabilitación durante el mismo periodo para el ejercicio de la profesión de conductor profesional.
En concepto de responsabilidad civil, tanto él como la compañía de seguros –como responsable civil directo- y la empresa de autocares –responsable subsidiario- se enfrentan a indemnizaciones millonarias.
El Ministerio Público considera que el cansancio y la somnolencia fueron los responsables del accidente. También destaca que el conductor no había respectado los periodos de descanso durante los 28 días previos a los hechos.
En su escrito de acusación, la Fiscalía relata que el acusado era trabajador de la empresa Autocares Alejandro Tours SL, empresa dedicada al autotransporte de viajeros por carretera y ubicada en la localidad de Mollet del Vallès. El procesado tenía un contrato de trabajo por tiempo indefinido de 7 de enero de 2002.
El 19 de marzo de 2016, el acusado inició un servicio de transporte de viajeros contratado por la Universitat de Barcelona a dicha empresa. Tenía que llevar a un grupo de estudiantes de Erasmus de Barcelona a València y viceversa para disfrutar de las fiestas de las Fallas. Para dicho servicio se dispuso de cinco autocares. El del encausado era el número 4.
La salida
El servicio se inició en la mañana del 19 de marzo con salida desde Barcelona y destino València. Y a la madrugada siguiente se volvía a destino.
Sobre las 3.15 horas del 20 de marzo, los estudiantes fueron convocados en un punto determinado de València para iniciar el trayecto de regreso a Barcelona. El autobús conducido por el acusado estaba ocupado por 59 pasajeros.
El viaje se inició sobre las cuatro de la madrugada, siendo el acusado el último de los cinco autobuses integrantes del convoy.
Sobre las 5.51 horas, según el tacógrafo del autobús, a la altura del punto kilométrico 333,200 de la autopista AP-7, en el término municipal de Freginals, el autocar circulaba a una velocidad constante de 100 km/h. Empezó a desplazarse de manera constante, progresiva y sin cambios bruscos de dirección hacia el margen derecho de la vía, rebasando la línea continua rugosa y la zona asfaltada del arcén. Llegó a salir de la calzada y circular por la berma derecha una distancia de unos 124,5 metros. Incluso todos los neumáticos del autobús circularon por el margen derecho.
En ese momento, al percatarse el acusado de la salida de vía, realizó una maniobra sobre el volante de cambio de dirección hacia la izquierda para reincorporar el autobús a la plataforma asfaltada de la vía. No efectuó ninguna maniobra de frenada de emergencia mientras circulaba por la berma derecha.
Una vez reincorporado nuevamente el autobús a la plataforma y percatándose el acusado de que la dirección que llevaba el autobús era hacia la mediana de la autopista, realizó una nueva maniobra compleja de frenada y, al mismo tiempo, de nuevo giro hacia la derecha.
Pérdida de control
Esa modificación de dirección implicó que cambiara de sentido de giro del autobús, con una transferencia de cargas sobre los neumáticos, perdiendo el control del vehículo.
Finalmente, se produjo la salida de vía del autobús por la mediana, colisionando e interaccionando con los diversos elementos –vegetación, canal de desagüe y valla de protección lateral–.
El autocar volcó sobre su lateral izquierdo, desplazándose unos 21 metros sobre la valla de protección lateral de la mediana y continuando rotando en sentido contrario. Finalmente, quedó volcado y ocupando totalmente el carril izquierdo y parcialmente el derecho del sentido contrario a su circulación.
En ese momento, circulaba por el carril sentido Alacant un turismo Seat Ibiza a 110 km/h. Estaba ocupado por dos personas. El coche no pudo realizar ninguna maniobra evasiva para evitar chocar con el autobús. Colisionó frontalmente contra la parte posterior del techo del autocar.
A las 5.51 horas, el teléfono de emergencias 112 recibió una primera llamada por parte de una pasajera del autobús poniendo en conocimiento el accidente. Dos minutos después se hizo la segunda por parte de otra pasajera.
El conductor fue sometido a la prueba de alcoholemia a las 6.09 horas y dio 0,00. También dio negativo en drogas.
Cansancio y somnolencia
El Ministerio Público, en sus conclusiones provisionales, señala que el accidente se produjo porque el acusado desatendió de manera grave las normas reguladoras de la seguridad vial, inobservando los deberes de prevención necesarios para una correcta y segura conducción al verse afectado por una situación previa de cansancio y somnolencia.
Esto se inició una hora y media antes de producirse el accidente, situación de la que fue consciente el acusado, puesto que abrió en diversas ocasiones la ventanilla de su posición para que entrara aire fresco.
No optó ninguna otra medida para evitar la conducción bajo este estado, como estacionar el vehículo y descansar durante el tiempo necesario para garantizar una conducción posterior óptima, unos deberes de prevención y abstención conocidos por el acusado dada su dilatada experiencia como conductor de autobuses.
Durante este periodo de tiempo anterior al accidente, el acusado condujo de manera irregular, realizando eses, zigzags y bandazos de derecha a izquierda por el carril de circulación.
Asimismo realizó frenadas, aceleraciones y desaceleraciones de velocidad injustificadas dadas las características de la vía y de la circulación. Así, desde el kilómetro 467 –barrera de Sagunt– hasta el 332 –punto del accidente– se constaron 77 desaceleraciones de velocidad de dos o más kilómetros por actuar el acusado sobre el pedal de freno o sobre el embrague al desactivarse en estos momentos el sistema de control de velocidad automático.
En el minuto previo al accidente, el acusado redujo la velocidad de manera progresiva de 100 km/h a 74, para volver a incrementarla a 100, unos cambios injustificados.
En el momento del accidente, el acusado respetaba el tiempo de conducción ininterrumpida –una hora y 47 minutos–. Durante la jornada había descansado 12 horas y 20 minutos, lo reglamentario. No obstante, no lo había respetado los 28 días anteriores.