La Sala de Apelación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado varios recursos de apelación contra la resolución del magistrado Pablo Llarena de no aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y al resto de procesados por el delito de malversación.
En concreto, no ha estimado los recursos presentados por Puigdemont, Comín, la Abogacía del Estado, la Fiscalía y el partido Vox, en diferentes sentidos, contra la resolución de Llarena.
Por otro lado, el alto tribunal no considera procedente plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional ni una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El tribunal argumenta que la decisión de Llarena no contraviene la voluntad del legislador, ya que este introdujo durante el trámite parlamentario una modificación en la ley de amnistía y estableció la no aplicación de la misma al delito de malversación cuando se hubiera actuado con un «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial«, lo que obliga al tribunal, según indica, a interpretar esa excepción.
Según el Supremo, cuando la norma establece esta excepción, no lo hace con la claridad que alegan los recurrentes. La literalidad, continúa, no dice que solo pueda entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto.
A su juicio, se debe incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no deterioro del pasivo. “Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando su patrimonio no disminuye porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por fondos públicos”, prosigue el Supremo, que considera que los investigados se beneficiaron patrimonialmente en la medida en que “impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y cargaron gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público”.