El Consejo de Ministros del pasado 28 de marzo aprobó el proyecto de Ley de Familias, que ahora deberá seguir su tramitación parlamentaria y que persigue abordar las barreras aún existentes en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
Uno de los aspectos más destacables de la futura ley es la ampliación de los permisos vinculados al cuidado de familiares y a la conciliación de la vida laboral y familiar, previéndose tres nuevos permisos.
Así, en primer lugar, se establece un permiso de 5 días al año para atender a un familiar de hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, o bien a un conviviente sin vinculo de parentesco (supuesto este novedoso con respecto a la regulación actual), para el caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.
En segundo lugar, se crea un nuevo permiso paternal de 8 semanas, que podrá disfrutarse de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años. Y, en tercer lugar, se añade un permiso retribuido de 4 días al año por causa de fuerza mayor que busca permitir a padres y madres ausentarse del trabajo cuando haya motivos familiares urgentes e imprevisibles.
Por otro lado, la futura norma reconoce los distintos tipos de familias que existentes en nuestra realidad social, tales como las familias LGTBI, familias con miembros con discapacidad, familias múltiples, adoptivas, reconstituidas o a las familias de acogida, entre otras. Dicho reconocimiento comporta la equiparación de los derechos reconocidas legalmente a las familias con independencia del tipo de familia de que se trate.
En la misma línea de adaptación de la normativa a la realidad social, se reconoce legalmente el permiso de 15 días de permiso por matrimonio a las parejas de hecho, por lo que se da un paso más en la equiparación entre matrimonios y parejas de hecho.
En este sentido, hasta la fecha, el Estatuto de los Trabajadores únicamente prevé dicho permiso en caso de matrimonio, siendo los convenios colectivos los que, en su caso, y fruto de la negociación colectiva, han optado o no, por extender este permiso a las parejas de hecho. A partir de la aprobación de la Ley, con independencia de lo que establezca el convenio, matrimonios y parejas de hecho tendrán reconocido el mismo permiso de 15 días naturales.
Si bien se trata de un proyecto de ley no exento de polémica, al centrarse esta en la posible injerencia en competencias autonómicas, de entrada, es de esperar que la aprobación parlamentaria no modifique la ampliación de permisos ni la equiparación entre matrimonio y parejas de hecho que prevé el proyecto de Ley. Por ello, es más que previsible que a futuro se produzca una ampliación de los actuales permisos existentes.
La nueva norma, según manifiesta su exposición de motivos, persigue dar respuesta a la necesidad de encontrar mecanismos que permitan una conciliación eficaz de la vida laboral y familiar. El reto, sin duda, es encontrar el justo equilibrio entre la cada vez más necesaria conciliación de la vida laboral y familiar, y la atención a las necesidades empresariales, especialmente en pequeñas y medianas empresas en que las posibilidades de cubrir las ausencias asociadas al incremento de los permisos resultan más limitadas.
Xavier Pera es Counsel Departamento Laboral Garrigues