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Extensión de la moratoria contable

La moratoria contable del Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre durará tres ejercicios

13 marzo 2023 10:09 | Actualizado a 13 marzo 2023 10:17
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El Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad extiende hasta el cierre del ejercicio social que se inicie en el año 2024 la no consideración de las pérdidas de los ejercicios sociales 2020 y 2021.

Dicha no consideración, lo es a los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución en las sociedades de capital (a saber, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones) por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.

Se trata de una moratoria contable que durará tres ejercicios, ya que al cierre del ejercicio 2024 esas pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 volverán a computarse a los efectos de determinar la concurrencia o no de la causa de disolución por pérdidas de las sociedades de capital.

Ello no obsta a que, si una sociedad está incursa/incurre en causa de disolución al cierre del ejercicio 2022, 2023 o 2024, respectivamente, ya sea por pérdidas que arrastre del ejercicio 2019 o ejercicios anteriores o por las pérdidas del propio ejercicio en cuestión en las cuentas anuales, los administradores de la sociedad deberán convocar (o podrá solicitarse por cualquier socio a los administradores que convoquen) en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio en cuestión, la celebración de junta general de socios/accionistas de la sociedad para proceder a la disolución de la misma.

Como excepción a lo inmediato anterior, no procedería la referida convocatoria si se hubiera restablecido la situación patrimonial vía aumento o reducción del capital social en la medida suficiente, o los administradores hubieran solicitado en debida forma, por ser procedente, la declaración de concurso de la sociedad o comunicado al juzgado competente la existencia de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuración del activo, del pasivo o de ambos, mientras estén vigentes los efectos de esa comunicación.

Belén Buisán es asociada Senior de J&A Garrigues, S.L.P.

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