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El juez del Caso Negreira ve una “posible corrupción sistémica” en el comité de árbitros

El Barça pagó entre 2001 y 2018 entre 70.000 y 700.000 euros anuales al exárbitro catalán

05 septiembre 2023 13:24 | Actualizado a 05 septiembre 2023 14:02
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El juez del “caso Negreira” no ve indicios de que el FC Barcelona comprara árbitros con el “tradicional método de pago” para un partido concreto, aunque apunta a una “forma novedosa de posible retribución ilegítima” mediante una “posible corrupción sistémica” en el Comité Técnico al calificar y designar colegiados.

Así lo sostiene en varios autos el titular del juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, que reconoce que por el momento no se ha podido averiguar el destino dado por el exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enriquez Negreira y su hijo a los cerca de 7 millones de euros que les pagó el FC Barcelona entre los años 2001 y 2018.

El juez considera que en este caso se da una “forma novedosa de posible retribución ilegítima a árbitros de fútbol”, en un contexto de “posible corrupción sistémica en el seno del CTA” en la época en que Negreira era vicepresidente de este organismo y el FC Barcelona le pagó unos siete millones de euros, según el club azulgrana para que elaborara informes sobre árbitros y arbitrajes.

“Se presume por pura lógica que el FC Barcelona no pagaría al vicepresidente Negreira en torno a 7 millones de euros desde el año 2001 si no le beneficiara, pero no por la bondad de los informes en sí mismos, sino por la condición de Negreira como miembro de la terna de vicepresidentes del CTA, cuya función no era simplemente representativa...sino que ejercía funciones de relevancia significativa en la calificación y designación de los árbitros”, indica.

En concreto, según el juez, lo que debe investigar la Guardia Civil es si se instauró en el seno del CTA un sistema de calificación de los colegiados tutelado por Negreira “que podría permitir a los árbitros afines a él dirigir partidos relevantes de la Liga o Copa y partidos internacionales o incluso mantener la categoría, aumentado así sus ingresos de manera muy importante”.

“Y aún cuando este último extremo no quede probado”, apunta el juez, debe estudiarse si el pago anual al exvicepresidente del CTA “es en sí mismo, delito, aunque no se acredite el pago por Negreira a árbitros concretos para alterar el resultado de ciertos partidos”.

Por este motivo, el juez apunta que, a lo largo de la instrucción se determinará si el pago anual a Negreira constituye un delito equivalente al soborno -cita el 286 bis, de corrupción en los negocios, que castiga a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa o sociedad un beneficio o ventaja no justificados para ellos o terceros para obtener favores indebidos-, o bien si se trata de otro delito.

Según el juez, el Barça pagó entre 2001 y 2018 entre 70.000 y 700.000 euros anuales a Negreira, “uno de los tres vicepresidentes del órgano que designa a los árbitros cada jornada y que decide los ascensos y descensos y las internacionalidades (de los colegiados)”, por lo que en este caso se tendrá que decidir si ello es constitutivo de delito, de qué delito y con qué finalidad se produjeron los pagos.

Las sospechas de algunos árbitros retirados

El magistrado considera que los demás equipos de Primera División son “potenciales perjudicados si se llegara a demostrar que el CTA determinaba la clasificación interna de los árbitros atendiendo a criterios ajenos a su calidad técnica”.

Respecto a esta “posible corrupción sistémica del arbitraje español”, el juez apunta que se han pronunciado ante los medios de comunicación varios árbitros retirados, que han resaltado que el Comité de Valoración del CTA usaba un índice corrector -”ellos lo llamaban ‘corruptor’ en tono de burla”, precisa- para determinar la categoría interna de cada árbitro con las consecuencias económicas que ello supusiera para los árbitros.

“Dicen que el funcionamiento del índice corrector no atendía a criterios conocidos, de tal modo que los árbitros sospechaban que existía una discrepancia entre el nivel técnico de cada árbitro y su clasificación en unas categorías internas del CTA, que les daban acceso a la internacionalidad y, así como, al cobro de más dinero anualmente”, subraya.

En cualquier caso, el juez reconoce que ahora debe ser la Guardia Civil la que deberá confirmar la “veracidad de estas sospechas mantenidas públicamente por cierto número de árbitros”.

Un “diseño a medida del arbitraje”

Para el juez, en este panorama de “posible corrupción sistémica” en el seno del CTA, cualquier equipo de Primera División que haya coincidido con el FC Barcelona durante los años objeto de investigación debe ser admitido como ofendido en el procedimiento, aunque por ahora únicamente lo ha hecho el Real Madrid y los demás se sienten representados por La Liga.

“Si el FC Barcelona ha pagado a uno de los vicepresidentes del CTA para diseñar un determinado tipo de arbitraje, debe reconocerse ineludiblemente que cualquier participante en la competición debería tener la condición de víctima, pues ese diseño a medida del arbitraje si favorece a un equipo es que perjudica a los demás, los cuales deben ser tenidos como víctimas del delito”, sostiene el juez.

A instancias de la Liga de Fútbol Profesional, el juez acepta además encargar un cuestionario realizado por el CTA a todos los árbitros profesionales y analizar las circulares y comunicaciones internas con los Negreira, para avanzar en la “hipótesis” relativa a su posible influencia “directa o indirecta” sobre los árbitros “en respuesta a los pagos efectuados por el FC Barcelona”

El blanqueo, en una pieza aparte

En otro auto, el juez acuerda abrir una pieza separada de la causa principal, limitada al delito de blanqueo cometido presuntamente por los Negreira con el dinero que les pagó el FC Barcelona.

Según el juez, los hechos referentes a los pagos del Barça a los Negreira “están perfectamente contrastados” y requieren una investigación “no demasiado larga”, centrada en la averiguación de la “finalidad pretendida” con estos pagos, mientras que la causa por blanqueo puede ser más larga y podría “bloquear sin motivo alguno” la tramitación de la investigación principal.

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