Un juez ha rechazado amnistiar a Abel M., el único independentista que había pedido acogerse al perdón desde la cárcel, al concluir que su agresión a un hombre con una bandera española tras un acto del sindicato policial Jusapol se sitúa fuera del procés y se limita a su rechazo a la ideología «españolista» de la víctima.
Así lo sostiene el titular del juzgado de lo penal número 15 de Barcelona en un auto, en el que asume la posición de la Fiscalía y de la acusación particular y rechaza la petición de beneficiarse de la amnistía que planteó el condenado, Abel M., que cumple una condena de 3 años y nueve meses de prisión.
Abel M. fue condenado en 2021 a 3 años y nueve meses de cárcel por un delito de lesiones con la agravante de discriminación ideológica e ingresó en la cárcel de Brians el pasado 30 de mayo, el mismo día en que el Congreso dio luz verde a la ley de amnistía, a la que su defensa pidió acogerse.
En la sentencia, que el Supremo declaró firme hace ocho meses, se consideró probado que Abel M., junto a otra persona que no ha sido identificada-, agredió un hombre que viajaba en el metro de Barcelona con una bandera española tras participar, el 10 de noviembre de 2018, en una manifestación convocada por la asociación sindical de la Policía Nacional Jusapol.
En su auto, que se puede recurrir, el juez concluye que los hechos no son amnistiables porque «nada tienen que ver» con los actos o acciones independentistas recogidas en la ley del olvido penal, ya que el delito se produjo «fuera de un contexto de exaltación de la nación catalana o de su fomento» y se enmarca únicamente en su rechazo ideológico «a las ideas o sentimientos españolistas de la víctima».
Además, apunta que la víctima se manifestó en favor de la equiparación salarial de la policía, lo que no tiene relación, insiste, con el proceso independentista, ya que no se produjo en el marco de un acto para reivindicar o promover la independencia de Cataluña ni tampoco de las consultas del 9-N de 2014 ni del 1-O del 2017 ni del resto de supuestos previstos en la ley de amnistía.
«El motivo de la comisión del delito era que (la víctima) portaba una bandera española grande y una gorra con el escudo de España», por lo que el acusado, que según la justicia defiende «postulados independentistas de corte anarquista», arremetió en su contra por su «animadversión hacia quienes se identifican con símbolos de sentimiento o pertenencia a la nación española».
De hecho, el juez recuerda que en las inmediaciones de la manifestación de Jusapol había una concentración de rechazo organizada por algunos colectivos independentistas «de los grupos autodenominados antifascistas».
«La concentración antifascista era en contraposición a la manifestación por la equiparación salarial policial...y si bien era auspiciada por colectivos independentistas de los autodenominados antifascistas, los hechos no ocurrieron en la manifestación, sino con posterioridad, en el metro», subraya el juez.
Después de que la defensa de Abel M. pidiera que se le aplicara la ley del perdón, la Fiscalía apuntó que el caso no era amnistiable, con argumentos que ha recogido el juez, como que la lesión que causó el condenado no se enmarca «en un acto de reivindicación o promoción de la secesión o independencia de Cataluña» o con el propósito de convocar o procurar la celebración de las consultas del 9N o el 1-O.
También la acusación particular ejercida por Jusapol, a través del abogado Javier Aranda, del despacho Aranda, Melgar & Tasies Advocats, se opuso a amnistiar a Abel M., al considerar que la manifestación antifascista de rechazo a Jusapol no tenía ninguna relación con la independencia de Cataluña.