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Laura Borràs condenada a 4 años y medio por falsedad y 9 años de inhabilitación

El fallo del TSJCat dispone proponer al Gobierno indulto parcial para la ex directora de la Institució de les Lletres Catalanes

30 marzo 2023 12:20 | Actualizado a 30 marzo 2023 12:38
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El tribunal de la sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que celebró juicio a Laura Borràs i Castanyer y a Isaías Herrero i Florensa y Andreu Pujol i Martín por delito de prevaricación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito continuado de falsedad en documento mercantil, ha dictado sentencia que, por mayoría, dispone:

1. Condenar a Laura Borràs por delito continuado de falsedad en documento oficial y como inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a las penas de prisión de 4 años, 6 meses y un 1 día, multa de 15 meses y un 1 día, con una cuota diaria de 80 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por 4 años y un 1 día.

2. Condenar a Laura Borràs por prevaricación administrativa a las penas de inhabilitación especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos electivos y de funciones de gobierno o administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de 9 años.

3. Condenar a Isaías Herrero como cooperador necesario del delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada por analogía con la de confesión, a las penas de prisión por 2 años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 7 meses, con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para contratar con las administraciones públicas o sus entes dependientes por tiempo de 1 año y 10 meses.

4. Condenar a Andreu Pujol (por elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa APMGC&CE, SL, y confeccionar los documentos, siguiendo las indicaciones que le daba el Sr. Herrero, consciente de que los trabajos ya se habían realizado como cooperador necesario, del delito continuado de falsedad en documento oficial y como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada por analogía con la de confesión, a las penas de prisión por 1 año y 2 meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de 5 meses, con una cuota diaria de 15 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas no abonadas, e inhabilitación especial para contratar con administraciones públicas o sus entes dependientes por tiempo de 1 año y 1 día.

5. Condenar a Laura Borràs a pagar las costas del proceso en la proporción de dos sextas (2/6) partes; a Isaías Herrero en la proporción de una sexta (1/6) parte; y a Andreu Pujol en otra sexta (1/6) parte del total de las causas; y declarar de oficio las restantes dos sextas (2/6) partes.

6. Absolver a Isaías Herrero y a Andreu Pujol del delito de prevaricación administrativa a título de cooperadores necesarios porque la temporalidad de la supuesta comisión del delito no permite acreditar la animosidad propia del tipo penal.

7. Proponer al Gobierno la concesión de un indulto parcial en favor de Laura Borràs en referencia exclusivamente a la pena de prisión impuesta y en el tiempo que exceda de los dos años como duración máxima.

La sentencia considera probado por mayoría que la adjudicación directa al acusado Sr. Herrero de los trabajos de creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

“En el momento y en las condiciones en que quedó consolidada, prescindiendo de todo procedimiento regular, hizo quebrar todos los principios que rigen en materia de contratación pública, entre ellos, el de publicidad y transparencia, el principio de libre acceso y concurrencia de licitadores interesados en la prestación del servicio, así como los principios de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, además de la libre competencia en la conformación de los precios, principio determinante de una eficiente utilización de los fondos públicos gestionados, en este caso, por la ILC”.

Explica la sentencia que “la adjudicación realizada por la Sra. Borràs i Castanyer en favor del Sr. Herrero Florensa, además de haberse aprobado con absoluta ajenidad a cualquier procedimiento de contratación, carece de toda descripción sobre las características de los trabajos o servicios a prestar por el adjudicatario, el Sr. Herrero, como son desconocidas las condiciones esenciales de la prestación comprometida, entre ellas los términos y plazos de entrega, duración del contrato, precio y cálculo de valor de los servicios adjudicados”.

Para la mayoría del tribunal, ello evidencia que “se trató de un contrato diseñado, decidido y ejecutado con único sometimiento a la voluntad personal de quien tenía toda la autoridad para contratar y autorizar su pago, la Sra. Borràs i Castanyer como directora de la ILC”.

Se considera que “el encargo y la adjudicación de los trabajos encomendados al Sr. Herrero, para la creación, desarrollo y mantenimiento de la web de la ILC, lo realiza la Sra. Borràs i Castanyer como directora de la ILC y por tanto como órgano de contratación de la institución, con plena conciencia de que estaba encargando unos trabajos y produciendo una adjudicación directa que prescindía de los más elementales requisitos previstos para la contratación administrativa, conociendo como conocía la existencia de un concierto de la Generalitat con el CTTI que recomendaba asignar a este centro tecnológico el desarrollo y gestión de todas las TICs del Govern de la Generalitat y sus entes dependientes, como también sabía y era consciente de que los contratos de obras o servicios debían sujetarse a los procedimientos de contratación vigentes y vinculantes para todas las administraciones públicas”.

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