Los vecinos del número 4 de la calle Joan Miró decidieron llevar adelante en 2011 unos importantes trabajos de reforma en el edificio por importe de 385.000 euros. En 2015 las obras se paralizaron y la empresa presentó una demanda contra la comunidad de propietarios por incumplimiento de contrato. La juez no le ha dado la razón –la sentencia ha sido apelada por la constructora ante la Audiencia Provincial–. Las mejoras han quedado a medio hacer, con una valla delimitadora alrededor del edificio para evitar que unos desprendimientos de la fachada caigan encima de alguien.
En junio de 2011, la comunidad de propietarios formalizó el contrato, donde se indicaba que la obra se iba a realizar en doce fases, durante un periodo de cinco años, con un presupuesto global de 385.806,54 euros. En el acta de la junta de propietarios de 14 de julio se aprobó el presupuesto y se hizo constar: «Por mayoría se acuerda que la ejecución de las obras de las dos primeras fases se lleve a cabo por la empresa Constructora Tabermar SL, regentada por el Sr. (...), otorgándole la confianza de su ejecución para velar por los intereses de la comunidad, con un coste total de las mismas –las dos fases– de 74.551,32 euros». Dichas fases comenzaron en octubre de 2011 y finalizaron el 17 de enero de 2012. Se fueron haciendo seis fases, hasta que en junio de 2015 la obra quedó paralizada. Se da la circunstancia de que el presidente de la comunidad era, a la vez, socio y administrador de la empresa demandante.
Cambio de presidente
A mediados de 2015, la comunidad cambió de administrador. En una reunión se le preguntó al presidente si era verdad que su empresa tenía deudas con la Seguridad Social. A los pocos días se convocó una asamblea y se cambió de presidente, a la vez que la Cambra de la Propietat Urbana pasó a ser la administradora. Desde entonces no se han reanudado las obras porque se está recogiendo el dinero de los propietarios. Sí que la comunidad ha tenido que sufragar la colocación de una valla perimetral para que no pase nadie por debajo de la fachada por los desprendimientos de piedras.
La constructora presentó una demanda contra la comunidad de propietarios por incumplimiento de contrato por varios motivos. Entre ellos estaba el impago de tres facturas, no dar órdenes de colocación del andamiaje, falta de aviso a la constructora de la fecha de inicio de obras y no comunicación a la dirección técnica, caducidad de la licencia de obras de la fase V y la no provisión de fondos para continuar con las obras.
La juez, en la sentencia, indica que la redacción del contrato firmado no se ajusta literalmente al acuerdo adoptado por la junta. Recuerda que se aprobó formalizar un contrato para la ejecución de las dos primeras fases, supeditando el resto para continuar con la misma empresa al resultado de las obras realizadas. Sin embargo, el contrato de las doce fases se firmó con una sola empresa.
La juez señala que algunos pactos del contrato tienen una «redacción confusa» y no ajustada al acta donde se aprobó el presupuesto. También resulta «cuestionable que el Sr. (...), en su doble condición de presidente de la comunidad y socio de la mercantil Tabermar, negociara individualmente cada una de las cláusulas con su propia empresa». Según la magistrada, ello podría dar lugar incluso a la nulidad del citado pacto de ejecución de la totalidad de la obra en su conjunto de doce fases. Aún así, añade, la comunidad fue aprobando la ejecución de las diferentes fases en las distintas actas hasta completar el 50 por ciento de los trabajos.
Polémico andamio
En la sentencia se recoge que según el contrato, en ningún pacto se recoge que la comunidad tuviera que dar órdenes para la colocación del andamiaje, ni que tuviera que avisar a la constructora de la fecha del inicio de las obras, ni la falta de comunicación a la dirección técnica.
La juez señala que de las actas, facturas, certificaciones, informe técnico del coste de obras, del informe pericial y de los testigos, «se hace extremadamente complejo desgranar una realidad contable y numérica que se ajuste a las facturas reclamadas, pues del examen completo se desprende una amalgama y maraña de facturas, certificaciones, partidas extras y descuentos que dificultan el poder cotejar la realidad de dichas facturas y lo realmente pagado por la comunidad».