La Audiencia ordena reabrir el caso de un herido por el lanzamiento de foam

El proyectil fue disparado durante los altercados ocurridos el 15 de octubre de 2019 después de conocerse la sentencia del Procés

04 febrero 2021 06:50 | Actualizado a 04 febrero 2021 07:04
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El Juzgado de Instrucción 6 de Tarragona tendrá que reabrir el caso de un hombre que resultó herido por el lanzamiento de un proyectil de foum durante las protestas habidas el 15 de octubre de 2019 en Tarragona tras conocerse la sentencia del Procés. La Audiencia Provincial de Tarragona considera que se tiene que continuar investigando, según el auto de la Sección Segunda.

La ciudad de Tarragona se convirtió en una batalla campal con quema de contenedores, lanzamientos de objetos, correderas, etc. Los disturbios se produjeron principalmente en la Plaça Imperial Tàrraco y en las calles adyacentes. El Juzgado abrió diligencias previas por un hombre que resultó herido por un proyectil de foum.

El 10 de marzo de 2020, el Juzgado decidió el archivo de las actuaciones. Ante ello, el afectado presentó un recurso de reforma y la magistrada se reafirmó en su decisión el 25 de agosto. Ante ello, el denunciante presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona. El afectado calificaba de «infundada e inmotivada» la decisión de cerrar el proceso judicial ya que, a su parecer, la instrucción «no permite concluir afirmando la falta de tipicidad de los hechos objeto de denuncia». Rechazaba el atestado policial, que calificaba como «fortuitas» las lesiones sufridas por el denunciante «y mucho menos cuando ni tan siquiera se ha practicado diligencia de investigación alguna». Por su parte, el fiscal se mostraba de acuerdo con la decisión de la juez.

La instructora no rechaza la existencia de lesiones por el lanzamiento del proyectil. Considera que la actuación policial estaría justificada para el caso de haber participado el denunciante en los disturbios o bien por el carácter fortuito de las lesiones si no hubiera participado en los mismos.

Los magistrados de la Audiencia aseguran que de las actuaciones realizadas por la magistrada instructora no se ha alcanzado una «claridad sobreseyente», por lo que comparten la alegación presentada por el afectado. Por un lado para conocer «el alcance y las concretas circunstancias que rodearon las lesiones sufridas –contusión torácica– el 15 de octubre y, por otro, indagar si la respuesta del agente operador de la lanzadora de proyectiles se observó y atendió a los protocolos de actuación, prevenciones y concretas órdenes recibidas.

Mas diligencias de investigación

Por otra parte, la Sala comparte las diligencias de investigación propuestas por el afectado y las considera «razonables y proporcionales» y su no practica priva de fundamento justificativo a la decisión de la crisis ordenada. Añade que «la dificultad investigativa y naturaleza de los hechos presuntos obliga a aplicar estándares de racionalidad del esfuerzo instructor más exigentes». En este sentido, señala que si la parte que ejercita la acción penal afirma que existen fuentes probatorias que potencialmente pueden aportar información sobre la autoría y circunstancias del hecho «es evidente que debe abordarse la misma en condiciones procesales efectivas».

De esta manera, añade la Sección Segunda, se podrán tener todos los elementos que permitan una ulterior valoración de los hechos denunciados, partición y actuación de los responsables.

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