Cambiar la etiqueta de un producto por otro de menor precio para ahorrarse dinero a la hora de pasar por caja no constituye un delito de estafa. Así lo determina una sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Tarragona. El magistrado ha absuelto a una mujer, que se enfrentaba a una pena de cinco meses de prisión por un delito de tentativa de estafa. Por su parte, la defensa pedía la absolución.
La acusada es una ciudadana española de 45 años y sin antecedentes penales. El 25 de enero de 2017 accedió a un establecimiento comercial de Tarragona. «Con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito», fue a la sección de juguetería y cogió un dron que costaba 549 euros y cambió la etiqueta del precio por una de 129,95 euros, que correspondía a un robot.
La incorrección del precio fue inmediatamente advertida por la cajera al pasar el código de la caja del producto por el lector.
Engaño de calidad
La magistrada, en la sentencia, recuerda que el delito de estafa requiere un engaño de calidad, que presente un cierto grado de dificultad. Da veracidad a las declaraciones de la vigilante de seguridad, que fue testigo directo de los hechos. También recoge que cuando se solicitaron las grabaciones de las cámaras de seguridad, ya habían sido eliminadas.
La sentencia recoge que es obvio que si la vigilante de seguridad subió a la sección de juguetería sin haber sido requerida para ello, «es factible que lo hiciera porque había visto la previa actuación de la acusada que, sin embargo, no había sido observada por la cajera». La vigilante declaró que vio a la acusada manipular y cambiar las etiquetas de los productos, que pudo poner el zoom y lo vio nítidamente. Por ello se fue a la estantería en la que se había realizado el cambio y vio el robot con la etiqueta del dron.
La vigilante declaró que vio por la cámara de seguridad a la acusada en plena permutaAl pasar el código de barras por el lector, la cajera advirtió una diferencia de precio entre la etiqueta y el que marcaba el sistema. Por ello, para la magistrada, el engaño llevado a cabo por la acusada puede calificarse de burdo, por lo que no cumple los requisitos exigidos por el Código Penal. «Quizás en otros establecimientos pueda inducir a un engaño bastante», pero no en este caso porque la conducta de la acusada no podría haber inducido a un error bastante.
El abogado defensor, David Peña, recuerda que el delito de estafa requiere un engaño bastante previo y de suficiente entidad que provoque que la víctima del delito realice un desplazamiento patrimonial. «La sentencia entiende que una actuación burda es cambiar un adhesivo con un precio y poner otro de más barato, cuando el centro comercial controla con una plataforma informática los precios antes de pasarlos al cobro, y de este modo es imposible que exista un engaño bastante previo como requiere el tipo delictivo».