El juzgado de primera instancia número 3 de Tarragona ha anulado una tarjeta ‘revolving’ y obliga al banco a devolver 18.745 euros a un cliente que regenta un negocio en Prades (Baix Camp) y que debido a eso pasó por agobios económicos. Una de las particularidades del caso, además de la elevada cantidad, es que el juez no determinó usura en el contrato pero sí falta de transparencia, más que suficiente para declarar la nulidad por abusivo. La resolución expone que «el TAE o coste del pago aplazado, elemento esencial del contrato, no se encuentra destacado de manera suficiente».
Pero no solo eso, sino que la resolución añade: «No se ha probado que se informara al consumidor debidamente respecto al funcionamiento de la tarjeta y la línea de crédito, así como los intereses al aplazamiento de sus disposiciones, y que se le explicara adecuadamente que cuanto más bajo fuera el importe de devolución de lo dispuesto más intereses debería satisfacer porque estaría utilizando un crédito mayor».
«Perjuicio del consumidor»
Además, –sigue la sentencia–, «la falta de transparencia trae un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor». En resumen, el afectado no podía hacerse «una representación fiel y exacta del impacto económico» de esa modalidad que iba a elegir. «El juez no nos está comprando que el interés sea desproporcionado sino que no hubo transparencia, que es algo que se había visto mucho por ejemplo en las cláusulas suelo pero no tanto cuando hablamos de tarjetas», expone el letrado Xavier Úbeda, del despacho Úbeda&Martínez Abogados, que sostiene que la sentencia no se ha recurrido y ya es firme.
La estrategia, según relata, «fue apelar a las cláusulas abusivas por la falta de transparencia» y no a una usura que se ha asociado con este tipo de productos bancarios pero sobre la que vuelve a haber controversia, como sucede cíclicamente. La nueva sentencia del Tribunal Supremo, sobre el precio de las tarjetas ‘revolving’ (ST 367/2022, de 4 de mayo), revisa el caso de una tarjeta de crédito contratada antes de 2010, concretamente en 2006. El Supremo ha estimado que, para ese caso, una TAE del 24,5% anual no puede ser considerada como usuraria ya que, en fechas próximas a la emisión de la tarjeta, «era habitual que las tarjetas ‘revolving’ contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23%, 24%, 25% y hasta el 26% anual», porcentajes que, añade el Tribunal, se reproducen en la actualidad.
«Una sentencia del 4 de marzo de 2020 del Supremo marcó que a partir de un 26% TAE ya era usura y se tenía que anular el contrato por ese interés tan alto, pero con la sentencia de ahora el Supremo ha aclarado lo que no hizo entonces, cierra la puerta a que porcentajes del 26, el 27 o el 28% sean usureros», explica Úbeda. Eso no ha evitado que el caso de Tarragona, un contrato con la entidad Wizink Bank a un TAE del 26,8%, no haya sido tumbado, pero por falta de transparencia. «Un TAE de 26,82% no puede considerarse notablemente superior al normal del dinero», expone el juez, que sí admite esa ausencia de claridad.
«Intereses sobre intereses»
Úbeda alerta de los riesgos de las ‘revolving’: «No significa que me dejas 100 y yo te devuelvo 120 por los intereses, sino que los intereses se van generando sobre ellos mismos». No solo los intereses son arriesgados. El segundo problema que se puede generar son las deudas. Las personas que llevan años usando estas tarjetas han tardado mucho en ser conscientes de que al final estos créditos nunca se pueden pagar.
Si no se paga un mes, se generan nuevos intereses y comisiones. Y además, si la cantidad de dinero que debe el consumidor supera el límite del crédito acordado con el banco, devenga unos intereses adicionales. El resultado es que la deuda sigue engordando mes a mes, en una vorágine acumulativa, de forma que solo en intereses se debe más que lo que se adeudaba por el dinero gastado.