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Multa de 600 euros por causar un accidente mortal en Vilallonga del Camp

El conductor de un camión hizo un giro a la izquierda en un punto prohibido, sin percatarse de que por el carril contrario circulaba una moto, cuyo conductor sufrió heridas mortales

30 marzo 2024 12:42 | Actualizado a 01 abril 2024 07:00
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El conductor de un camión que causó un accidente mortal en Vilallonga del Camp ha sido condenado a pagar una multa de 600 euros como autor de un delito de homicidio por imprudencia menos grave utilizando un vehículo a motor.

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona le había impuesto también la retirada del carnet de conducir durante cuatro meses. Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona lo ha revocado al considerar que en la sentencia inicial no está «motivado» la imposición de esta pena.

El accidente se produjo a las 18.10 horas del 11 de octubre de 2016 en el kilómetro 3,300 de la carretera T-722, a la altura del cementerio de Vilallonga del Camp. El acusado conducía un camión, que circulaba sentido La Pobla de Mafumet.

Su destino era precisamente una empresa situada en este punto, donde tenía que descargar tortas de girasol. Para ello utilizó el carril de desaceleración ubicado a su derecha. Pero en vez de dirigirse hacia la zona habilitada para el cambio de sentido al final de la raqueta –y que se encontraba señalizada mediante una marca vial de STOP–, inició la maniobra de cambio de dirección invadiendo zonas cebradas excluidas a la circulación.

Y utilizó la zona habilitada para que los vehículos que circulan en sentido contrario puedan acceder al cementerio.

Parada de cuatro segundos

El acusado efectuó una parada de unos cuatro segundos y reanudó la marcha a una velocidad de 1 km/h, sin respetar la preferencia de paso de los vehículos que circulaban por dicha vía, y «no extremó la diligencia necesaria en la realización de tal maniobra», invadiendo el carril contrario sentido El Rourell.

No se percató de que por el mismo se aproximaba una motocicleta, cuyo conductor no pudo realizar maniobra evasiva alguna, colisionando de forma frontooblicua con la parte izquierda de la cabina del camión.

La Audiencia Provincial revoca la pena inicial que incluía la retirada del carnet 4 meses

Como consecuencia del choque, el motorista cayó a la calzada junto con la moto, desplazándose hasta chocar contra la parte posterior de un turismo aparcado correctamente junto al muro de la fábrica.

La víctima resultó gravemente herida, siendo evacuada al Hospital de la Vall d’Hebron de Barcelona, donde murió el 28 de noviembre, un mes y medio después del accidente. El fallecido, de 52 años, estaba casado y era padre de dos hijos.

Recurso de apelación

El abogado defensor presentó un recurso de apelación contra la sentencia inicial. No cuestionaba los hechos sino que la maniobra previa al accidente realizada por el encausado fuera antirreglamentaria, por lo que consideraba que los hechos no tendrían relevancia penal

En concreto, el recurso hacía referencia a la declaración de uno de los mossos d’esquadra sobre qué explicación daba al hecho de que el acusado no hubiera advertido la presencia de la motocicleta. Contestó que era «simplemente un distracción momentánea».

Además, apuntaba que la maniobra del camionero estaba amparada por el Reglamento General de Circulación. Este, según el letrado, no exige parar la marcha, si bien el conductor, antes de girar a la izquierda, ha de comprobar que no circulen otros vehículos a los que pueda perjudicar: «El acusado detuvo la marcha y realizó la comprobación, todo y que posiblemente de forma insuficiente».

La visibilidad

La Audiencia Provincial, en su sentencia, recuerda que el conductor del camión, además de detenerse, «debe asegurarse de que puede cruzar la calzada en circunstancias que permitan acometer sin riesgo la maniobra, con un vehículo de gran tonelaje».

Sobre las dificultades de visibilidad desde la cabeza del camión alegadas por la defensa no fueron declaradas probadas «y en cualquier caso eran conocidas precisamente por el recurrente , que es profesional del camión desde 1996».

Los magistrados también recalcan que el acusado, por su profesión, «se le presupone un notable grado de experiencia y destreza en el manejo del vehículo que conducía, profesión además que implica un desenvolvimiento diario y natural en el tráfico rodado y, por lo tanto, es consciente de la absoluta necesidad de observar las reglas del tráfico para prevenir la posibilidad de que se produjeran riesgos innecesarios».

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